¿Por qué la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Loja es incómoda para algunas autoridades de la provincia de Loja?

Por: Richard González Dávila


La Universidad Nacional de Loja, es una institución de Educación Superior del Sur del Ecuador, que el 22 de junio de 2015 fue intervenida por el Consejo de Educación Superior debido a un marcado descenso académico en la Institución y algunas otras irregularidades como la inobservancia a la LOES y un cúmulo de denuncias de la comunidad universitaria que fueron constatadas por el Consejo de Educación Superior mediante el debido proceso.




La Comisión Interventora CIFI-UNL propuso un Plan de Excelencia para normalizar el funcionamiento y para recuperar la institucionalidad académico- administrativa de la UNL, este Plan fue aprobado por el CES en septiembre de 2015 e inmediatamente se emprendieron las acciones para aplicar el referido Plan. Sin embargo, desde un inicio la CIFI-UNL llegó a trabajar enfrentando la oposición del Rector, la Vicerrectora y demás autoridades que vieron amenazado su espacio de confort y privilegios en el que se encontraban, oposición que era facilitada por la impunidad de sus acciones, así como por algunos vacíos normativos que les permitían boicotear la Intervención con el objeto de que se concluyera que ésta no era necesaria o que era tan deficiente que debía darse por terminada.




A continuación explicaré algunos motivos que nos ayudarán a entender la coyuntura existente:


I
Grupos políticos internos en la UNL

Los grupos políticos internos de la Universidad, contrarios al Rector y su séquito, abrigaron el pensamiento que con la Intervención ellos volverían al poder, que era un cambio de manos el que se iba a producir, con lo que sus apetitos de venganza podrían saciarse. Ello no fue así y poco a poco fueron sumándose al Rector para manifestar al unísono que la Intervención no ha servido y que debe terminar. Así, por ejemplo, ha existido resistencia de algunos docentes titulares obedientes al Rector para no aceptar la asignación de carga horaria para llevar adelante investigación, así como otros han pretendido que se conformara el Consejo Universitario sin que se ejecutara previamente el Concurso de Méritos y Oposición de docentes, que no se ha dado en aproximadamente 22 años y que democratizaría la Universidad, es decir, permitiría que más personas tengan el derecho de elegir y ser elegidos como miembros del máximo órgano universitario, y en el marco de la Ley.


II
Contraloría General del Estado

La Comisión Interventora CIFI-UNL el 30 de octubre de 2015 presentó ante la Contraloría General del Estado una denuncia con la documentación probatoria correspondiente sobre nepotismo en que habría incurrido el Rector de la Universidad Nacional de Loja, Dr. Gustavo Villacís Rivas. Hasta la presente fecha no se ha dado respuesta alguna por parte de la Contraloría General del Estado a la CIFI-UNL, es más no ha sido tomada en cuenta en el proceso de auditoría realizado. Ver denuncia de nepotismo


III
Función Judicial

La Corte Nacional de Justicia también ha tardado en pronunciarse sobre la legalidad del proceso eleccionario del Rector y Vicerrectora y la Fiscalía de Loja tampoco ha dado resultados de la denuncia que la CIFI-UNL presentara contra del Rector por “desacato” a las directrices que, amparada en la Ley, dispuso la CIFI-UNL para reconducir el rumbo del Posgrado de Medicina Familiar, que es el único vigente en la UNL. Sin embargo la CIFI-UNL ha soportado 29 procesos judiciales con el ánimo de sus integrantes ser amedrentados, incluso el compañero Alejandro Vallejo Ramírez fue agredido por personas desconocidas en las afueras de su domicilio por impulsar la investigación de nepotismo del Rector de la UNL. Cuadro de Procesos Judiciales CIFI-UNL


IV
Asambleístas


Por su parte los asambleístas de Loja, Miriam González Serrano y Richard Farfán Aponte también han unido sus esfuerzos con el Rector y exigen el fin de la intervención de la UNL. La primera que estaba en contra de la Intervención y apoyaba desde un inicio al Rector y el segundo que estaba en contra del Rector y que luego se ha puesto a su lado para apuntar a la CIFI-UNL. Expliquemos cómo se han visto afectados los señores asambleístas puntualmente:


a) Mirian González Serrano: Se removió de su cargo de Director del Área     de la Educación, el Arte y la Comunicación a su ex esposo Dr. César León Aguirre, quien ganaba 5009 dólares, esto es, el sueldo de un asambleísta. Asimismo, en el mes de diciembre de 2015, la CIFI-UNL, negó el visto bueno al Rector de la UNL para contratar en calidad de Directora Administrativa del Plan de Contingencia a la abogada Verónica León González, hija de la señora Asambleísta Dra. González Serrano y del señor ex Director del Área de Educación, Dr. León Aguirre. (Ver pedido del Rector)

b) Richard Farfán Aponte: Desde el inicio de la Intervención pretendió influir para que se le entregara “cuotas políticas”, esto es, se nombrara en cargos de dirección a sus antiguos compañeros de militancia universitaria y a otras personas comprometidas con su gestión política. En cuanto los miembros de la Intervención no cedimos a sus pretensiones, empezó a presionar a los Directores de Área y departamentales, de lo que, existe una grabación que se ha hecho pública en Loja, tanto en redes sociales como en un medio radial de la localidad, en la que se evidencia sus aspiraciones clientelares y los favores que en virtud de su cargo ha pretendido recibir. La Comisión Interventora ha puesto en conocimiento de la Asamblea Nacional este hecho, que es causa de destitución de su cargo, con fecha 20 de mayo de 2016.


V
Alcaldía de Loja

Con este contexto, el Alcalde de Loja, pretendía adueñarse de inmuebles sobre los que la UNL ha ejercido posesión y dominio durante más de un siglo (La Casona Universitaria y el Teatro Universitario Bolívar). De tal manera que, ante la negativa de la Comisión Interventora para que la Municipalidad cumpliera su objetivo, el señor Alcalde, Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, con el Rector de la Universidad Nacional de Loja, Dr. Gustavo Villacís Rivas, realizaron un pacto evidente, que se ha hecho público, para que esos bienes pasen a manos municipales, concesión del Rector realizada con la esperanza de que el señor Alcalde, en razón de su afinidad con el partido de Gobierno, sea un apoyo político determinante para que la Intervención de la UNL termine y así continuar en sus funciones y la impunidad de su gestión siga campante.

El 07 de mayo a las 23h00, aproximadamente, conforme lo indica el Parte Policial correspondiente, la Policía Municipal de Loja, comandada por la señora Comisaria de Ornato del Municipio de Loja, abogada Enma Santamaría, violentan sus seguridades y allanan los predios universitarios.




La Policía Nacional concurrió al lugar luego de que un servidor universitario responsable del lugar, denunciara al ECU 911 que algunas personas entraron por la fuerza a la Casona Universitaria. Al respecto, la señora Comisaria de Ornato sorprendió a la Policía Nacional indicándole que el allanamiento lo hacían amparados en una Resolución Administrativa dictada por la misma Comisaría de Ornato y por existir una Escritura Pública de donación entre el Ministerio de Educación y el Municipio de Loja, que le atribuiría la propiedad del Teatro Universitario Bolívar y la Casona Universitaria al Municipio de Loja.[1]


Esta acción evidentemente contrarió la garantía de inviolabilidad de los predios universitarios prevista por el artículo 355 de la Constitución de la República, que establece que la Fuerza Pública, menos la Municipal, pueden ingresar sin autorización judicial, en caso de delito flagrante o por solicitud de sus autoridades. Hasta la fecha la Policía Municipal continúa al interior de los predios universitarios.

La Municipalidad de Loja inició esta travesía para adueñarse de los mencionados predios universitarios cuando el 27 de agosto de 2014, desde la Jefatura de Avalúos y Catastros de la Municipalidad de Loja se realizó un Informe de Nueva Linderación del inmueble del Colegio Bernardo Valdivieso, que colinda con los predios universitarios.

Sin facultad legal alguna para realizar este tipo de Informes, el Municipio de Loja mágicamente hizo crecer los predios del referido Colegio Bernardo Valdivieso, haciendo en teoría, que la Casona Universitaria y el Teatro Universitario formen parte de dicho Colegio. Es en teoría porque los linderos resultantes de la “actualización” no corresponden a ningún predio, puesto que se indica: Por el Norte: con la calle Rocafuerte en una extensión de 108 metros; Por el Sur: con calle particular en una extensión de 108,88 metros (calle que no existe, pues el inmueble del Colegio Bernardo Valdivieso colinda con varios predios domiciliarios particulares. ¿O será la calle Miguel Riofrío a la que se refiere la Escritura?, afectándose toda la cuadra); Por el Este: Con la calle Bernardo Valdivieso en una extensión de 81.75 metros (esta calle está ubicada al Oeste del predio); y, Por el Oeste: con la calle José Joaquín de Olmedo (esta calle está ubicada al Este del predio). Esto se protocoliza por el Dr. Vinicio Sarmiento, Notario Segundo del cantón Loja, el 02 de septiembre de 2014.

Al respecto, es ilustradora esta publicación de María Carrera en Facebook:





Al siguiente día, el 03 de septiembre de 2014, sobre la base del mágico “Informe de Nueva Linderación” se celebra una Escritura Pública de donación entre el Ministerio de Educación y el Municipio de Loja que se inscribe en el Registro de la Propiedad el 10 de septiembre de 2014 sin que conste el Informe favorable de INMOBILIAR y certificado historiado de propiedad.

En razón de que para entrar a ocupar los predios universitarios no se podía desconocer la posesión que sobre estos predios ha realizado la Universidad Nacional de Loja, el Municipio de Loja compareció el 25 de septiembre de 2014 ante el Juzgado de Inquilinato indicando que en virtud de que la Universidad Nacional de Loja era arrendataria de estos predios, se le notifique con el desahucio por el traspaso de dominio celebrado.

Sus pretensiones no tuvieron asidero puesto que la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Loja, el 29 de marzo de 2016, indicó:

“(…) En nuestra legislación no existe juicio de desahucio. QUE EL DESAHUCIO NO ES UNA DEMANDA, NI SIQUIERA UNA DILIGENCIA PREPARATORIA; que la diligencia del desahucio pertenece a la jurisdicción voluntaria y no a la contenciosa que el desahuciado para ser oído debe proponer demanda o reservar su derecho para excepcionarse cuando el arrendador lo demande; que el desahucio por transferencia de dominio es una simple diligencia judicial que por su naturaleza jurídica no puede asimilarse a un juicio (…)”

Evidentemente, este fallo no le permitía al Municipio de Loja solicitar el desalojo, pues si quería obtener una orden judicial en este sentido tenía que demandar a la Universidad con la terminación del presunto e imaginario contrato de arrendamiento, para al cabo de ese juicio, con sentencia favorable, pedir al Juez de Inquilinato disponga el lanzamiento del presunto inquilino.

Ante este gran problema, el Municipio de Loja mediante la Comisaría de Ornato, el 11 de marzo de 2016, inició el Proceso Administrativo Sancionatorio No. 88-2016 contra la Universidad Nacional de Loja por presuntamente haber transgredido el literal g) del artículo 6 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que dice:

Art. 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: (…)
g) Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un gobierno autónomo descentralizado, sin previa resolución del mismo y el pago del justo precio de los bienes de los que se le priven; (…)
La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario público responsable en el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
En caso de que la inobservancia de estas normas sea imputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará dicho proceso en contra de la autoridad responsable.

El 19 de abril de 2016 a las 15h30, la Comisaría de Ornato del Municipio de Loja emitió una Resolución Administrativa indicando que al haberse comprobado que se ha transgredido la referida norma, sanciona al Rector de la Universidad Nacional de Loja y por ende a la Universidad Nacional de Loja, no con lo que prevé dicha norma sino con lo previsto por el literal h) del numeral 2 del artículo 397, esto es, con el desalojo, que dice:

Art. 397.- Principio de tipicidad.- Constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico tipificadas como tales en la ley, siempre que la conducta tipificada y la sanción se ajusten a los principios de este Código, sus competencias y bajo los siguientes parámetros:
2. Que la sanción consista en una o más de las siguientes medidas: (…)
h) Desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracción; (…)

La Comisaría de Ornato aplica una sanción no prevista para la infracción que ella, sin competencia, juzgaba. Es decir, ha realizado ridículos malabares jurídicos para perjudicar los intereses de la Universidad Nacional de Loja y de la comunidad universitaria, veamos:

  • Asume que es competente para iniciar el referido proceso sancionatorio e imponer la sanción de desalojo, sobre la base del artículo 383[2] del COOTAD, cuando esta norma a simple vista no le otorga la competencia para iniciar este proceso y menos imponer esta sanción;

  • No citó o notificó con el inicio de dicho Proceso Sancionatorio Municipal a la Comisión Interventora de la UNL, a pesar de que es público y notorio que la Universidad esta intervenida por el Consejo de Educación Superior. Asimismo tampoco citó o notificó a la Procuraduría General del Estado, conforme correspondía por ser la UNL una entidad del sector público y por así disponerlo el artículo 6 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado[3], lo que evidentemente ocasiona la nulidad de lo actuado; y,

  • La Comisaria de Ornato del Municipio de Loja, luego de expresar en su Considerando Noveno que: “No se encuentra registrado ningún contrato de arrendamiento celebrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Loja y la Universidad Nacional de Loja”, determina que la UNL ha incurrido en la infracción de estar en posesión de bienes municipales. Aquí se evidencia la grosera contradicción municipal cuando, el Alcalde, compareció al Juez de Inquilinato a indicar que la UNL era supuestamente arrendataria.

La Comisaria de Ornato del Municipio, a propósito olvidó lo que prevé el artículo 64A de la Ley de Modernización del Estado que dice: "Los bienes inmuebles que estén en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las instituciones del Estado por más de cinco años, y que carecieren de títulos de propiedad legalmente inscritos a nombre de dichas instituciones, pasarán, por mandato de esta Ley, a ser de propiedad de las posesionarias. (...)"; y notificó al Rector la sanción de desalojo disponiendo:

1. Declarar infractor administrativo a la Universidad Nacional de Loja en la persona de su representante legal, señor Dr. Gustavo Enrique Villacís Rivas, haber incurrido en la conducta prevista en literal g) del artículo 6 del COOTAD;
2. Disponer a la Universidad Nacional de Loja en la persona de su representante legal, señor Dr. Gustavo Enrique Villacís Rivas, Rector de la Universidad Nacional de Loja, la desocupación inmediata del bien inmueble ubicado “(..) “(Casona Universitaria y Teatro Bolívar).- En caso de incumplimiento procédase por parte de la Dirección Administrativa del Municipio de Loja al cambio de cerraduras de dicho bien y en el mismo acto a la realización del inventario y embodegaje de los objetos que se encontraren en el interior de dicho inmueble, en presencia de un Notario Público del Cantón Loja, para el cumplimiento de la diligencia podrá requerir inclusive el apoyo de la Policía Municipal; además, se designa en calidad de custodia de los objetos que se inventaríen a la señora Directora Administrativa.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, hágase conocer el contenido de la misma: b) Al señor Comandante General de la Policía Municipal; y, c) Al señor Procurador Síndico Municipal.- Una vez cumplido con la presente resolución archívese el expediente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. ENMA SANTAMARÍA LEÓN, COMISARIA DE ORNATO DEL MUNICIPIO DE LOJA

El Rector de la UNL, es necesario resaltar, desde el 2014 no se ha pronunciado públicamente y con la energía que se requería por la defensa de la Casona y el Teatro Universitario. Es más no propuso el trámite que faculta el artículo 64A de la Ley de Modernización del Estado. Tampoco apeló esta Resolución de la Comisaría de Ornato de la Municipalidad, pues debió hacerlo al ser el único en ser notificado con este proceso. Esto no es más que la evidencia del acuerdo entre el Rector de la UNL y el Alcalde de Loja para despojar a la Universidad de sus Predios.

Con esta disposición de la Comisaria de Ornato flagrantemente se ha vulnerado la garantía constitucional de inviolabilidad de los recintos universitarios prevista en el artículo 355 de la Carta Suprema. La Policía Municipal se ha arrogado la competencia para realizar allanamientos o irrupciones en las instalaciones de las entidades públicas o privadas asignadas constitucionalmente a la Policía Nacional.

Con fecha 09 de mayo de 2016 la CIFI-UNL compareció ante el Concejo Cantonal de Loja a fin de que como máximo órgano de la ciudad, revisara los procedimientos extraños realizados por la Comisaría de Ornato y la Policía Municipal. El Alcalde además el día viernes 13 de mayo de 2016 en sesión del Concejo Cantonal negó la Comisión General que se solicitara en dicha comparecencia para explicar los hechos y hasta la presente fecha no ha existido respuesta del Cabido Lojano.

Esto a pesar de que con esta misma fecha, 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Educación a través de su Coordinador General Jurídico compareció al Registro de la Propiedad pidiendo se modifique los datos erróneos que constan en la Escritura de Donación y señalando que en ningún momento se ha pretendido disponer de los predios universitarios de la UNL. Aun el Registro de la Propiedad no se ha pronunciado.


La Comisión Interventora también compareció a la Intendencia de Policía el jueves 12 de mayo de 2016 para solicitar de conformidad con el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, se desaloje a la Policía Municipal por la invasión que sobre predios universitarios realizó. La Intendencia de Policía, con fecha 20 de mayo de 2016, negó esta petición. Se ha interpuesto Recurso de Apelación ante el Ministerio del Interior para que se garantice la autonomía universitaria y se disponga la salida de la Policía Municipal.


VI
Recapitulando


El silencio cómplice y la escasa respuesta de la institucionalidad para empujar este proceso de cambio en la UNL, ha dado luz verde para que en medio de la impunidad campante en Loja, diversos actores pretendan en virtud de sus apetitos hacer prevalecer su posición de poder para imponer sus ópticas políticas.

Si la Intervención de la UNL, conforme piensan algunos actores o familias detentadoras de privilegios u otros que aspiran a tenerlos, implica hacer pequeños cambios, para que todo quede igual, es condenar a la juventud del sur del país a vivir en el pasado y atemorizados por los grandes cacicazgos locales que han evitado que se generen las condiciones para que el pensamiento y las ideas se plasmen sin miedo a persecuciones judiciales o de otra índole.

Un docente muy respetado por su trayectoria académica en la UNL, el Dr. José Riofrío Mora, me decía que estamos en presencia de una gran “Guerra de Estómagos”, pues los apetitos andan sueltos.













































































[1] Parte Policial elaborado por el Agente Augusto Lima Torres

[2] COOTAD, Art. 383.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa. El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural. Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

[3] COOTAD, “Art. 6.- De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado. De la misma manera se procederá en los casos en los que la ley exige contar con dicho funcionario. La omisión de este requisito, acarreará la nulidad del proceso o procedimiento. (…)”

Comentarios

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  2. Que tremendo!! para un documental, ni idea que el Sr. León ganaba tanto, 5 lucas!! que bestia, cómo no iba a estar enojada la Sra. Miriam González esto tiene que pasarse a todo Loja, el país y seguimos ciegos, saben cómo cegarnos el entendimiento.

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  3. Qué pena de la UNL..!! Ojalá salga el rector y su grupo de la Universidad.

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