Preguntitas sin respuesta sobre el allanamiento de la Policía Municipal de Loja a la Casona y el Teatro Universitario de la UNL
1. ¿Si el Municipio de Loja reconoce que se introdujo con su Policía Municipal en el Teatro Bolívar y la Casona
Universitaria porque la UNL no tenía escrituras de estos predios: ¿Podría el
Municipio de Loja o el Ministerio de Educación indicarnos las escrituras públicas
de los predios del Colegio Bernardo Valdivieso, que le sirvieron de base al
Municipio para luego “actualizar los linderos” del mismo y crecer mágicamente, absorbiendo
al Teatro Universitario Bolívar y la Casona Universitaria?
2. ¿Cuál es la norma legal que faculta al Municipio de Loja “actualizar linderos” y con ello hacer que
los predios del Colegio Bernardo Valdivieso crecieran mágicamente y absorbieran
al Teatro Universitario Bolívar y la Casona Universitaria de la Universidad
Nacional de Loja?
3. ¿Si el Ministerio de Educación no tenía escritura pública de los predios del Colegio Bernardo Valdivieso, cómo podía
hacer una donación de los mismos?
4. ¿Por qué no existe el permiso de INMOBILIAR
para la donación conforme disponen las normas?
5. ¿Por qué el Municipio de Loja compareció al
Juzgado de Inquilinato el 25 de septiembre de 2014 indicando que la UNL era su inquilina porque ocupa el Teatro Universitario y la Casona Universitaria, y luego la
Comisaria de Ornato en su Resolución de 19 de abril de 2016 reconoce en su
considerando 9 que no existe ningún contrato de arrendamiento entre la Municipalidad
y la Universidad que establezca su condición de inquilina?
6. ¿Cuál es la norma que facultó a la Comisaria
de Ornato para disponer que la Policía Municipal realice un allanamiento de los predio universitarios invadiendo las competencias de la Policía Nacional, que puede actuar solamente con orden judicial?
7. ¿Por qué el Notario Segundo del Cantón Loja
confeccionó una escritura pública de donación sin el informe de INMOBILIAR y no exigió un certificado historiado de propiedad?
8. ¿Por qué la Registraduría de la Propiedad
inscribió una “actualización de linderos” sin tener competencia para ello?
9. Si los linderos que aparecen en la "Escritura Pública de
Donación" inscrita en el Registro de la Propiedad son incorrectos e inexistentes
(Por el Norte con la calle
Rocafuerte, Por el Sur con calle
particular -que es imaginaria-; Por el Este con la
Calle Bernardo Valdivieso; y, Por el
Oeste con la calle José Joaquín de Olmedo -invirtiendo el lugar por donde sale y se oculta el sol en estos dos últimos casos-); equivocación que reconoce posteriormente el propio Ministerio
de Educación en comparecencia ante el Registro de la Propiedad el 13 de mayo de
2016. ¿Por qué, con estos antecedentes, la Intendencia General de Policía no ha ordenado la Comisaría de Ornato que retire a su Policía Municipal del lugar y vaya a buscar y ocupar aquel que corresponda a dichos linderos descritos en la Donación?
10. ¿Si la
posesión de un inmueble de forma pacífica e ininterrumpida genera derechos para
la UNL de acuerdo con el artículo 64A de la Ley de Modernización, con el
allanamiento de la Municipalidad estos derechos se han extinguido? ¿O esto tendría que
haberlo determinado un Juez para que la garantía de inviolabilidad de los predios
universitarios, prevista por el artículo 355 de la Constitución, no quede violentada?
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