Preguntitas sin respuesta sobre el allanamiento de la Policía Municipal de Loja a la Casona y el Teatro Universitario de la UNL





1. ¿Si el Municipio de Loja reconoce que se introdujo con su Policía Municipal en el Teatro Bolívar y la Casona Universitaria porque la UNL no tenía escrituras de estos predios: ¿Podría el Municipio de Loja o el Ministerio de Educación indicarnos las escrituras públicas de los predios del Colegio Bernardo Valdivieso, que le sirvieron de base al Municipio para luego “actualizar los linderos” del mismo y crecer mágicamente, absorbiendo al Teatro Universitario Bolívar y la Casona Universitaria?  

2. ¿Cuál es la  norma legal que faculta al Municipio de Loja “actualizar linderos” y con ello hacer que los predios del Colegio Bernardo Valdivieso crecieran mágicamente y absorbieran al Teatro Universitario Bolívar y la Casona Universitaria de la Universidad Nacional de Loja?

3. ¿Si el Ministerio de Educación no tenía escritura pública de los predios del Colegio Bernardo Valdivieso, cómo podía hacer una donación de los mismos?

4. ¿Por qué no existe el permiso de INMOBILIAR para la donación conforme disponen las normas?

5. ¿Por qué el Municipio de Loja compareció al Juzgado de Inquilinato el 25 de septiembre de 2014 indicando que la UNL era su inquilina porque ocupa el Teatro Universitario y la Casona Universitaria, y luego la Comisaria de Ornato en su Resolución de 19 de abril de 2016 reconoce en su considerando 9 que no existe ningún contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y la Universidad que establezca su condición de inquilina?

6. ¿Cuál es la norma que facultó a la Comisaria de Ornato para disponer que la Policía Municipal realice un allanamiento de los predio universitarios invadiendo las competencias de la Policía Nacional, que puede actuar solamente con orden judicial?

7. ¿Por qué el Notario Segundo del Cantón Loja confeccionó una escritura pública de donación sin el informe de INMOBILIAR y no exigió un certificado historiado de propiedad?

8. ¿Por qué la Registraduría de la Propiedad inscribió una “actualización de linderos” sin tener competencia para ello?

9. Si los linderos que aparecen en la "Escritura Pública de Donación" inscrita en el Registro de la Propiedad son incorrectos e inexistentes (Por el Norte con la calle Rocafuerte, Por el Sur con calle particular -que es imaginaria-; Por el Este con la Calle Bernardo Valdivieso; y, Por el Oeste con la calle José Joaquín de Olmedo -invirtiendo el lugar por donde sale y se oculta el sol en estos dos últimos casos-); equivocación que reconoce posteriormente el propio Ministerio de Educación en comparecencia ante el Registro de la Propiedad el 13 de mayo de 2016. ¿Por qué, con estos antecedentes, la Intendencia General de Policía no ha ordenado la Comisaría de Ornato que retire a su Policía Municipal del lugar y vaya a buscar y ocupar aquel que corresponda a dichos linderos descritos en la Donación?

10. ¿Si la posesión de un inmueble de forma pacífica e ininterrumpida genera derechos para la UNL de acuerdo con el artículo 64A de la Ley de Modernización, con el allanamiento de la Municipalidad estos derechos se han extinguido? ¿O esto tendría que haberlo determinado un Juez para que la garantía de inviolabilidad de los predios universitarios, prevista por el artículo 355 de la Constitución, no quede violentada?  

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