Corte Constitucional confunde Referendo con Consulta Popular, mal precedente para la democracia directa




En calidad de ciudadanos Angélica Porras Velasco y Richard González Dávila solicitamos a la Corte Constitucional que previo a recoger las firmas necesarias para que se convoque a Consulta Popular, emita dictamen de la constitucionalidad de las siguientes preguntas:
  • 1.    ¿Está usted de acuerdo en ratificar las acciones desarrolladas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio desde su posesión?
  • 2.    ¿Está usted de acuerdo con la política pública, impulsada por el Gobierno actual, de realizar despidos masivos en los Ministerios como forma de atender a la crisis fiscal?
  • 3.    ¿Está usted de acuerdo con el plan de privatizaciones que incluye privatizar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Empresas Eléctricas, Hidroeléctricas, de las que el Estado es dueño o en las que tiene participación?


La Corte Constitucional dentro del Caso de Consulta Popular No. 1-10-CP-19, corrigió el precedente que la Corte Constitucional anterior estableció al definir que para los casos de Consulta Popular, impulsados por la ciudadanía, se debía primero recoger las firmas correspondientes y luego emitirse el Dictamen de Constitucionalidad de las Preguntas por la Corte Constitucional. Obviamente esto era ilógico, a más de ilegal y por eso hicimos nuestra petición directamente a la Corte Constitucional. Este cambio jurídico beneficia a la democracia directa.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su Dictamen de Constitucionalidad, confunde el mecanismo de Consulta Popular y Referendo. En el párrafo 53 del Dictamen se establece que la petición no cumple con los requisitos previstos en el artículo 105, numerales 1, 2 y 4. Es decir, que no existiría una propuesta normativa que tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.



Al respecto cabe señalar que nuestra Constitución y la LOGJCC entienden como Consulta Popular lo que la doctrina denomina como Plebiscito. La Consulta Popular tiene como objeto hacer que se pronuncie el pueblo acerca de temas fundamentales para la vida del Estado y la sociedad y no se pretende una reforma constitucional o legal, mientras que el Referendo tiene como objeto hacer que el pueblo apruebe con su decisión una reforma normativa, votando por un texto jurídico específico. 

Con ello, la Corte Constitucional ha confundido los requisitos que se deben exigir para examinar las preguntas de Consulta Popular con los de las preguntas de un Referendo, restringiendo la democracia participativa y directa. El precedente en tal sentido deberá ser revisado y cambiado por la Corte Constitucional, aclarando la confusión conceptual generada, pues el artículo 105, numerales 1, 3 y 4, de la LOJCC contiene los requisitos para examinar una petición de Referendo estrictamente y no la de Consulta Popular.

Por otra parte, la Corte Constitucional ha señalado el párrafo 41 del Dictamen que las palabras: "recorte del tamaño del Estado", "separación y despidos masivos", y "procesos de privatización", se podrían entender como gravosas para la población ecuatoriana pero a la vez señalan que no serían de fácil comprensión para el elector. Entonces: ¿El pueblo entendería que es gravoso o se confundiría? Existe evidente contradicción en ese argumento por parte de la Corte Constitucional.



Además, es público y los hechos públicos no se prueban, que el Ecuador ha planteado una Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para adquirir Deuda Externa, proceso que incluye entre otros condicionamientos, las temáticas que hemos propuesto. Acuerdo Internacional de Préstamo con el FMI que incluso debería ser objeto de control automático de constitucionalidad para que se defina por la Corte Constitucional si el mismo debe ser aprobado por la Asamblea Nacional o no.

La Corte Constitucional no puede bajo el pretexto de proteger a los electores restringir el derecho de los ciudadanos a pronunciarse directamente sobre políticas públicas que le atañen.


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