La Corte Constitucional se contradice en sus dictámenes y usa al pueblo para justificar sus decisiones (Dictamen 1-19-CP y Dictamen 2-19-IC/19)





La Corte Constitucional para no permitir que el pueblo se pronuncie sobre si está de acuerdo con lo que ha hecho el CPCCS-T durante sus funciones, manifestó que cuando se refiere a que éste Órgano se designó para reinstitucionalizar el país, se podría inducir una respuesta y por eso debe proteger al elector y no permitir que vote este tipo de preguntas inductivas. Esta era la pregunta que se planteaba
  • 1.    ¿Está usted de acuerdo en ratificar las acciones desarrolladas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio desde su posesión?
La Corte Constitucional en su Dictamen No. 1-19-CP, no dio paso a la pregunta para proteger al pueblo de que no sea inducido a una respuesta señaló.Descargue aquí el Dictamen completo No. 1-19-CP


Dictamen de la Corte Constitucional No. 2-19-IC/19


Por otro lado, cuando el CPCCS-T pide que le emita un dictamen interpretativo para justificar que no se puede revisar lo que ha hecho el CPCCS-T, evoca la Corte al Pueblo para decir que como así éste lo decidió en la consulta popular de 04 de febrero de 2018, todo lo hecho por el CPPCS-T, es intocable y no se puede revisar administrativamente. Para eso si sirve el pueblo y se le hace decir lo que se requiera.



No dejan claro sin los reglamentos emitidos por el CPCCS-T tienen rango constitucional o si incluso la designación hasta el 2022 del Contralor Pablo Celi, es válida, pues no entraba dentro de las facultades extraordinarias, debido a que no fue evaluado ni cesado ni nombrado por concurso, pero es un Notable. Descargue el Dictamen de la Corte Constitucional 2-19-IC/19


 ¿El pueblo es un medio para justificar las decisiones? 
Los Notables 





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