Justicia determina que se vulneraría el debido proceso al no permitirse la participación de Tomás Sánchez Jaime en las elecciones en la UNL
El candidato para Rector de la UNL Tomás Sánchez Jaime para garantizar su derechos políticos previstos en el artículo 23[1] de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, su derecho al sufragio pasivo y poder postular para ser elegido en las elecciones de Rector y Vicerrector de la UNL, presentó una demanda de garantía constitucional de Acción de Protección en la ciudad de Quito, signada con el No. 17985-2018-00329. La Acción fue propuesta contra el Consejo de Educación Superior y la Universidad Nacional de Loja. Impugnó la respuesta que le dio el Consejo de Educación Superior (CES) mediante oficio CES-CES-2018-0158-CO de 09 de abril de 2018, ante la consulta que él hizo respecto de si se encuentra impedido de participar en cualquier proceso eleccionario en la Universidad Nacional de Loja.
La sentencia escrita fue dictada el 06 de junio de 2018 por la Dra. Cecilia Duarte Estevez, Jueza Constitucional de Unidad Judicial de Tumbaco, en la que su parte motiva, en el punto 7.1 dejó en claro como parte de su ratio decidendi, lo siguiente:
“De ello se desprende que el derecho al debido proceso se vulnera, entre otros motivos: al no permitir al accionante poder presentarse en el proceso eleccionario en la Universidad Nacional de Loja; al no poder realizar el trámite legal administrativo, al no contar el acceso a la participación de su derecho del sufragio pasivo en este proceso eleccionario, al no ser motivada la resolución que en el caso que nos ocupa solo se presentó una consulta al CES, para que el accionante pueda hacer uso de sus derechos y garantías, así como defensa a esta postulación. De ello se desprende que el accionante JOSE TOMAS SANCHEZ JAIME dirigió una comunicación a la Presidenta del Consejo de Educación Superior para que se indicará por parte del Organismo de fecha 27 de febrero y 23 de marzo del 2018, si se encuentra impedido de participar en cualquier proceso eleccionario en la Universidad Nacional de Loja, siendo esto contestado en fecha 09 de abril del 2018 mediante oficio No CES-CES2018-0158-CO, donde se le comunica: “Al tenor literal de lo establecido en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas se concluye que, la condición de integrante de la CIFI es una causal de prohibición contemplada en el artículo señalado. En consecuencia quienes integraron o integran la CIFI se encuentran inmersos en la prohibición contemplada en la norma ibídem”, por lo que la consulta que realiza el peticionario de esta acción fue contestada en base del Art. 55 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, indicándole que hay una causal de prohibición, que no le limita ni le restringe para que pueda participar y hacer uso de su derecho del sufragio pasivo, esto es, participar en el proceso eleccionario de Rector y Vicerrector convocado por la Universidad Nacional de Loja y el Consejo de Educación Superior, pudiendo accionar su participación a través del organismo competente que realizo su convocatoria (...)”
Si bien es cierto, la sentencia negó la demanda propuesta, el fallo indica en su punto 8.2 que es porque no se ha:
“justificado que al accionante, que se haya limitado o restringido a que pueda participar y hacer uso de su derecho del sufragio pasivo, esto es, participar en el proceso eleccionario de Rector y Vicerrector convocado por la Universidad Nacional de Loja o haber tenido un proceso al respecto.”
Es decir, niega la demanda, porque no se ha producido discriminación alguna y autoriza al ahora candidato Tomás Sánchez Jaime para participar en el proceso eleccionario de la UNL. La Sentencia en su motivación deja en claro como parte de las razones para decidir, que también tienen fuerza vinculante, que se produciría una vulneración al derecho al debido proceso si no se permitiera la participación en el proceso eleccionario de la UNL a Tomás Sánchez Jaime y que la respuesta que le dio el CES mediante Oficio CES-CES2018-0158-CO, “no le limita ni le restringe para que pueda participar y hacer uso de su derecho del sufragio pasivo, esto es, participar en el proceso eleccionario de Rector y Vicerrector convocado por la Universidad Nacional de Loja y el Consejo de Educación Superior, pudiendo accionar su participación a través del organismo competente que realizo su convocatoria”.
El CES y la UNL no han interpuesto de esta decisión recurso alguno, razón por la que se entiende han aceptado las razones expuestas en la sentencia que protege los derechos del candidato del candidato Tomás Sánchez Jaime.
La Sentencia mencionada fue notificada a las instituciones demandadas (CES-UNL) y pido que se observe la misma, pues no acatar este pronunciamiento podría implicar responsabilidades de orden penal previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal a más de responsabilidades civiles por los daños que puedan infringirse a los electores y por supuesto al candidato Tomás Sánchez Jaime. No pueden desobedecer el pronunciamiento judicial y so pretexto de aquello evitar su participación. Dicen que el miedo no anda en burro, pero en la UNL puede que si
Descargue la sentencia: Sentencia constitucional
[1] Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 23. Derechos Políticos:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. (Resaltado fuera del texto)
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