Elecciones en la UNL. Novedades anunciadas de este proceso eleccionario

Foto tomada del link: http://unl.edu.ec/universidad/noticia/designaci%C3%B3n-de-tribunal-electoral-en-unl



La Universidad Nacional de Loja (UNL), centro de estudios del que soy egresado y del que participé en la primera CIFI-UNL como miembro asesor jurídico (para los que se pregunten por qué me atrevo a opinar) se apresta a realizar elecciones de Rector/a y Vicerrector/a. Entiendo que parte de los cambios aspirados con este proceso eleccionario es reinstitucionalizar la democracia y desechar las viejas prácticas que incluyen el clientelismo, el lameculismo y la persecución del oponente que no apoye al candidato ganador, como ya muchas veces se lo ha visto. En fin dar un ejemplo por parte del Consejo de Educación Superior (CES) de cómo se deben hacer las cosas.



Se convocó a las elecciones de Rector/a y Vicerrector/a por parte del Rector Interino Dr. Edgar Benítez, nombrado por el CES y ahora candidato a Rector. La convocatoria indicaba que era hasta el 07 de junio de 2018 que podían postularse los binomios, pudiendo estos ser de cualquier parte del país. No obstante, con lo convocatoria no se publicó el Reglamento de Elecciones ni el padrón electoral. Sólo gracias a una decisión judicial se ha dado publicidad al Reglamento a través de redes sociales aunque sin la firma de quién lo aprobó. Esta decisión judicial incluso dispuso que los demandados (UNL-CES) se disculpen públicamente por su inobservancia y asuman los costos que los demandantes han tenido que efectuar para reivindicar sus derechos, lo que incluso podría comprender una posterior reparación de daños y perjuicios por no haber podido participar al no poseer la información en el momento oportuno. La justicia decidirá aquello.


Siguiendo en esta ruta en la página de la UNL se indica que el Presidente de la Comisión Interventora, Dr. Juan Manuel García, mediante Disposición Nro. 002 –CES-CIFI-UNL-04-06-2018, ha procedido ha designar el Tribunal Electoral, lo que contraría groseramente el artículo 10 del Reglamento de Elecciones que determina que el Consejo Académico Superior es el que debe nombrar a tales miembros, CAS que fue elegido con la venia del CES en su momento.


Los miembros designados por el Presidente de la CIFI-UNL son:

1. Aguirre Aguirre Fernando Patricio, Dr. Miembro Principal
2. Ocampo Ordóñez Raquel Aurelina, Mgs. Miembro Principal
3. Gonzaga Figueroa Aurita Geovana, Ing. Miembro Principal
4. Gaona José Eugenio, Dr. Miembro Suplente
5. León Tapia Milton Amable, Ing. Miembro Suplente
6. Sánchez Castillo María Obdulia, Lic. Miembro Suplente
7. Ocampo Ordóñez Marco Tulio, Lic. Miembro Principal por los Administrativos y Trabajadores
8. Villalta Palacio Elmer Eduardo Miembro Suplente por los Administrativos y Trabajadores 
9. Gualán Erreyes Laura Janeth Miembro Principal por los Estudiantes
10. Cuenca Reyes Alex Alcides Miembro Suplente por los Estudiantes
(Tomado de: http://unl.edu.ec/universidad/noticia/designaci%C3%B3n-de-tribunal-electoral-en-unl)

¿Señores miembros del Tribunal Electoral, sobre la base de qué fundamento legal actuarán para no inyectar ilegitimidad al proceso eleccionario? ¿Se arriesgarán a que se puedan declarar nulas sus decisiones con las consecuencias para la democracia que ello pueda implicar? 

¿Será que el CES y la CIFI-UNL puede desconocer la normativa que ellos mismo hicieron y el organismo (CAS) elegido con su anuencia, elección en la que dejaron participar a contratados que tuvieron de decidir entre su voto y la continuidad de sus contratos? Se lo preguntaremos a la justicia, es necesario indudablemente. 

Con este antecedente surge la inquietud: ¿Porqué se solicita que los candidatos tengan respaldo de firmas para postularse? Este requisito que no se encuentra en la previsto en la LOES ha sido estatuido en el artículo 27 del Reglamento de Elecciones que circula en redes. ¿Acaso no coloca en riesgo y amedrenta a las personas este requisito? ¿Cómo se niega una persona a brindarle apoyo al que está en el poder, si me puede sancionar o después perseguir, como ha sido costumbre en la UNL? Este requisito que coarta la libertad de elección y coacciona a los electores. Ya en un caso similar en la Universidad Técnica del Norte se determinó que este requisito era atentatorio a los derechos, pero aquí el CES y la CIFI-UNL aún así lo colocaron en su Reglamento (Véase el caso 10281-2017-00682) Las personas no deben tener garantizado poder decidir su voto libremente.

¿Éstas y otras inquietudes deberán ser solventadas por la justicia y definir si nuestras observaciones carecen de sentido o no, más cuando se deberá establecer si existe la legitimidad necesaria por parte del Tribunal para evitar la participación de Tomás Sánchez Jaime y Narcisa Urgilés en esta elecciones?

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