Sobre el Concurso de Méritos y Oposición de la
Universidad Nacional de Loja
1. Antecedentes
Las
autoridades universitarias de la UNL -Rector y Vicerrectora y otros
funcionarios afines a ellos- desde que la Universidad fue intervenida (22 de
junio de 2015) se negaron a prestar la colaboración correspondiente con los
miembros de la Comisión Interventora de Fortalecimiento Institucional CIFI-UNL para
poder superar los motivos que sustentaron la Intervención. Por ello es que
mediante Medidas Urgentes se dispuso la separación de servidores de libre
nombramiento y remoción que se empeñaron en obstaculizar el trabajo de la
CIFI-UNL, actos que fueron impugnados por el Rector de la UNL ante el Consejo
de Educación Superior y que fueron rechazados. Concomitantemente con esto, de
forma mediática la Comisión sufrió algunos ataques por parte de asambleístas,
lo cual fue combinado con la judicialización y amedrentamiento de los miembros
de la Comisión a través de 34 procesos judiciales de diferente índole: penales,
civiles, administrativos y constitucionales.
Como
consecuencia de la obstaculización de las autoridades universitarias, el
Consejo de Educación Superior sancionó al Rector de la UNL en el mes de junio
de 2016 con el 75% de su salario por no haber permitido el normal
desenvolvimiento del Posgrado de Medicina Familiar, único Programa de Posgrado
vigente en la UNL. Posteriormente el CES le impuso al Rector de la UNL una segunda
sanción consistente en suspensión del cargo sin remuneración por el lapso de 60
días, por no haber aperturado en el Sistema de Nivelación y Admisión SNNA, elsemestre académico octubre 2015-febrero 2016. Finalmente, el CES le impuso al
Rector de la UNL una tercera sanción de 60 días con suspensión del cargo sin
remuneración por haber desacatado disposiciones de la CIFI. Cabe resaltar que
la primera sanción aún no se efectiviza. Además pusimos en conocimiento del CES
alrededor de 120 desacatos a las disposiciones de la Comisión Interventora por
parte de las autoridades de la UNL. Por ello, es que la Comisión Interventora tuvo
que expedir 118 Medidas Urgentes.
Ante lo
sucedido es necesario recordar la Obstaculización
del Rector de la UNL para iniciar el periodo académico octubre 2015-febrero 2016
así como del Sistema de Nivelación y Admisión y del Posgrado de Medicina
Familiar:
El Rector de la UNL se opuso al inicio de
las actividades académicas. Para lograr su cometido se negó a firmar los
contratos de los docentes que tenían que prestar su contingente para el inicio
de clases, con lo que el caos se presentó, pues los docentes se encontraban en
incertidumbre e indefensión laboral y los alumnos vulnerados su derecho a que
el Estado le brinde el acceso a la Educación Superior. Lo propio sucedía con
los alumnos del Posgrado de Medicina Familiar que no podía iniciar sus clases
programadas y los docentes que prestaban su contingente en este Programa que se
encontraban impagos y sin la firma de los correspondientes contratos.
Para precautelar los derechos laborales de
los docentes y el derecho a la Educación Superior de los alumnos de la UNL se
dispuso a pesar de no ser punto de intervención, mediante la Medida Urgente
correspondiente, el inicio de las clases, así como se expidió mediante la
Medida Urgente 032, la normativa necesaria para superar la obstaculización y
desacato que respecto de estos temas se había empeñado el Rector con sus acciones
y omisiones. Al efecto se dispuso mediante la referida Medida Urgente 032 de
carácter normativo, que en razón de que el sistema constitucional ecuatoriano
tiene como objetivo primigenio la protección de los derechos de las personas y
ante la negativa del Rector de suscribir los contratos de los docentes de la
UNL, se debía sentar la razón correspondiente de dicha negativa y proceder a la
ejecución de los mismos, puesto que de conformidad con el artículo 51 del
Reglamento de Intervención expedido por el CES, las Medidas Urgentes entran en
vigencia inmediatamente si en la Institución intervenida no existe Organismo
Colegiado Académico Superior -OCAS-.
La adopción de esta Medida Urgente permitió
contrarrestar eficazmente el objetivo del Rector de la UNL de paralizar la UNL
y proteger los derechos de los estudiantes y los docentes que, en muchos casos,
como el del Posgrado de Medicina Familiar se encontraban impagos.
Sin embargo, conforme constantemente se
informó al Consejo de Educación Superior, a pesar de que se adoptara las
Medidas Urgentes, no se ha podido lograr que el Rector de la UNL, Dr. Gustavo
Villacís Rivas o la señora Rectora Subrogante, Dra. Martha Reyes Coronel,
firmaran el correspondiente Convenio de funcionamiento del Sistema de
Nivelación y Admisión SNNA con la SENESCYT, lo que ha ocasionado que existan
docentes impagos desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de septiembre de
2016, pues sin dicha firma de las autoridades directivas de la UNL, la SENESCYT
no ha podido transferir los recursos correspondientes para que se realicen
dichos pagos de salarios de los docentes. Cabe aclarar que el pago de los
salarios de los docentes del SNNA por el periodo académico Octubre 2015-febrero
2016 se hizo con préstamo de dineros correspondientes al presupuesto de la UNL,
dineros que debían ser reembolsados con la firma de los referidos Convenios con
la SENESCYT y que ahora peligra su devolución por la falta de la mencionada
firma de las autoridades de la UNL y acercarse el cierre del periodo fiscal
2016.
Igual suerte ha corrido el Programa de
Posgrado de Medicina Familiar, que ante la falta de la firma de Convenios con
el BID y la realización de las gestiones que les correspondía a los directivos
universitarios, no se transfirieron los recursos para el pago de los docentes
de este Programa, razón por la que, asimismo, se dispuso que del presupuesto de
la UNL y en ejecución de la Medida Urgente 32, se realizaran los pagos de los
docentes que ya se encontraban impagos alrededor de 6 meses.
Estos problemas aún están a la espera de la
solución correspondiente.
2.
Concurso de Méritos y Oposición de docente
en la UNL
La
falta de cogobierno en la Universidad Nacional de Loja constituyó una de las
faltas principales para que el CES interviniera la UNL. Por ello, en el Plan de
Intervención que aprobó el CES para la UNL consta la realización de un Concurso
de Méritos y Oposición de docentes, previo a que se procediera a conformar el
Organismo Colegiado Académico Superior (OCAS). Esto en razón de que en
alrededor de 22 años no se había realizado un concurso de esta envergadura y
existían alrededor de 500 docentes contratados que ya llevaban algunos incluso
20 años siendo precarizados bajo esta figura. Además de los 600 profesores
titulares que la UNL llegó a tener, solamente 156 se encontraban con
nombramiento, careciendo algunas carreras de profesores titulares.
Este
concurso debió ser convocado para el mes de diciembre 2015, mas, en virtud de
los diferentes obstáculos que las autoridades universitarias -Rector y
Vicerrectora- imponían a la gestión de la CIFI-UNL, recién en el mes de marzo
de 2016 se lo pudo hacer, luego de que se destrabara los obstáculos que el
Rector de la UNL, Gustavo Villacís, había logrado implementar en el Ministerio
de Finanzas.
Pare
impulsar este proceso el CES el 24 de febrero de 2016 reformó el Reglamento de
Intervención y estableció expresamente en el artículo 51 referente a la
capacidad de la Comisiones Interventoras para convocar Concursos de Méritos y
Oposición, lo siguiente:
“Artículo
51.- Medidas urgentes y de carácter excepcional.- Se definen como medidas
urgentes aquellas decisiones de trámite expedito que involucran actos,
políticas o normas que el Presidente
de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional considera
indispensables y de aplicación inmediata y urgente para el mejoramiento de la
universidad o escuela politécnica intervenida. (…)
Cuando el OCAS no se encuentre integrado
legalmente o ejerza sus funciones o atribuciones de forma restringida, las
medidas propuestas entrarán en vigencia inmediatamente. En este caso, las
medidas podrán incluir entre otras:
o Expedición de la normativa fundamental
para el adecuado funcionamiento institucional, con excepción de la aprobación
del proyecto integral del estatuto institucional.
o Autorización, Convocatoria y las demás
acciones requeridas para el proceso electoral de Rector, Vicerrectores y demás
miembros del OCAS.
o Autorización, Convocatoria y las demás acciones requeridas en los concursos públicos
de méritos y oposición.”
Sobre la
base de esta norma y de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Intervención para
la UNL por parte del CES, la CIFI-UNL convocó e implementó el Concurso de
Méritos y Oposición para que nuevos docentes entrarán a ser parte de la
Universidad en razón de que alrededor de 22 años no se había producido un
evento de esta naturaleza y porque muchas Carreras en este momento carecían de
profesores titulares, lo que ocasionaba peligre la acreditación de las mismas.
Además, se constituía un imperativo que la precarización laboral y
condicionamientos extra académicos que venían sufriendo muchos docentes sea
corregida, puesto que incluso existían docentes que llevaban hasta 20 años con
contratos continuos como el docente Héctor Velepucha.
A la
implementación y posterior desarrollo del Concurso existió una fuerte oposición
por parte de las autoridades de la UNL, Rector y Rectora Subrogante, así como
de asambleístas y algunos profesores titulares, debiendo expedirse las Medidas
Urgentes necesarias para ejecutar este proceso que era imprescindible para la
formación del Órgano Colegiado Académico Superior de forma democrática. Al
efecto se hizo las consultas necesarias con el Ministerio de Finanzas para
efectuar el procedimiento correspondiente para la asignación presupuestaria
necesaria para el desarrollo del referido Concurso y la UNL expidió la
correspondiente partida presupuestaria. Aquí
se detallan las etapas del Concurso:
FECHA
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ACTO
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DESCRIPCIÓN
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10 de febrero de 2016
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Oficio Cir. Nro. 065-CIFI-UNL-10-02-2016
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Se solicita a los Directores de Área de la UNL remitan
las necesidades de personal académico
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18 de marzo de 2016
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Medida Urgente 51
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Se expide Reglamento de Méritos y Oposición
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22 de marzo de 2016
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Medida Urgente 52
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Se reforma el Reglamento y se hace una Codificación
entre la Medida Urgente 51 y 52 en la que se adjunta las plazas convocadas a
Concurso
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24 de marzo de 2016
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Impugnación del Rector de la UNL a la Medida Urgente 51
y 52
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Señala que el Reglamento es ilegal porque se coarta la
participación de los extranjeros y se pide en la convocatoria título de
tercer nivel debiendo solicitarse solamente el de cuarto nivel.
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30 de marzo de 2016
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Acepta parcialmente el Recurso de Apelación en relación
a que la participación de los extranjeros debe ceñirse a lo dispuesto en la
Disposición General Décimo Quinta del Reglamento del Escalafón Docente del
Sistema de Educación Superior y no conforme lo determinaba el artículo 5 del
Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición, con lo que el resto del
Reglamento queda aprobado por el CES
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30 de marzo de 2016
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De acuerdo con el Cronograma del Concurso podían
registrarse en el Sistema del Concurso hasta el 27 de marzo de 2016. En razón
de verificarse de 123 personas se registraron de forma inadecuada, así
conforme con la Resolución RPC-SO-12-No. 199-2016 determinó que los
postulantes extranjeros debían participar de acuerdo con la Disposición
General Décimo Quinta del Reglamento de Escalafón del Sistema de Educación
Superior, la CIFI-UNL amplió el plazo hasta el 04 de abril de 2016 para que
los postulantes puedan registrarse en el Sistema del Concurso de Méritos y
Oposición. Las personas registradas en el Sistema debían hasta el jueves 07
de abril de 2016 entregar sus documentos para ser calificados en la Fase de
Méritos.
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18 de abril de 2016
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Se designa miembros de los tribunales del Concurso de
Méritos y Oposición para que procedieran a calificar los méritos de los
concursantes. Al efecto se designó a profesores titulares de la Universidad
de Cuenca y de la Universidad Nacional de Loja.
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02 de mayo de 2016
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Mediante correo electrónico se comunicó a los
postulantes las notas obtenidas en la Fase de Méritos
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Desde el 18 de abril hasta el 29 de abril se trabajó
por parte de los Tribunal en la Fase de Méritos
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03 de mayo de 2016
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Se apertura Fase de solicitudes de recalificación
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Hasta el 13 de junio se dio respuesta por parte del
Presidente de la CIFI-UNL a las solicitudes de recalificación de la Fase de
Méritos. Existió alrededor de 400 peticiones.
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14 de junio de 2016
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Se comunica y publica resultados de la Fase de Méritos y
se apertura el plazo para la impugnación a la idoneidad y probidad de los
participantes
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16 de junio de 2016
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Memorando CES-CIFI-UNL-2016-0036-M se dirige consulta
al CES sobre el Concurso de Méritos y Oposición
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Referente al puntaje que se requiere para ser declarado
ganador del Concurso en el caso de que el participante sea el único
concursante
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29 de junio de 2016
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Oficio Nro. CES-CPUE-2016-1130-O
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El Dr. Marcelo Cevallos en su condición de Presidente
de la Comisión Permanente de Universidades da respuesta a la CIFI-UNL
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28 de julio de 2016
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Culmina etapa a la idoneidad y probidad de los
concursantes
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Durante este tiempo los tribunales analizaron las
denuncias. Notificaron a los denunciados y les concedieron el derecho a la
defensa y posteriormente resolvieron. Ante las apelaciones presentados por
los postulantes impugnados, el Presidente de la CIFI-UNL resolvió finalmente.
Este procedimiento se llevó a efecto de conformidad con el procedimiento previsto
en el Reglamento del Concurso.
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29 de julio de 2016
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Presidente de la CIFI-UNL convocó a rendir la Fase de
Oposición que se realizó desde el 02 al 05 de agosto de 2016. Esta Medida
Urgente 94 fue impugnada por la Rectora Subrogante Martha Reyes.
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06 al 09 de agosto de 2016
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Se procesa por parte del Presidente de la CIFI-UNL las
peticiones de reconsideración de los postulantes respecto de la nota obtenida
en la Fase de Oposición
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10 de agosto de 2016
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Sesión del Tribunal de Méritos y Oposición. El Tribunal
se reúne y asigna el puntaje correspondiente por ser becario SENESCYT, que de
acuerdo con el Reglamento debía ser consignado una vez finalizada la Fase de
Oposición.
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19 de agosto de 2016
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Se procede a notificar resultados a los ganadores y
solicitar entreguen la documentación original y fotocopias notarizadas de sus
carpetas
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14 de septiembre de 2016
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El CES mediante Resolución RPC-SO-33-No.651-2016 de 14
de septiembre de 2016, niega la impugnación a la Medida Urgente 94 de la
Rectora Subrogante Martha Reyes y deja en firme el proceso de concurso de
méritos
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20 de septiembre de 2016
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Medida Urgente 110
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Se dispone a la Rectora de la UNL proceda a realizar
las acciones de personal correspondientes a los docentes que presentaron sus
documentos y han aceptado el cargo para ser titulares
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23 de septiembre de 2016
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Medida Urgente 110-A
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Se reforma la Disposición Tercera y se indica que el
desacato por parte de la Rectora será informado al Pleno del Consejo de
Educación Superior.
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Cabe
señalar que la Rectora subrogante impugnó la Medida Urgente 100 así como el
resto de acciones del concurso, indicando que el tiempo del Concurso había
excedido el plazo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Escalafón
Docente del Sistema de Educación Superior y que cuatro concursantes no habrían
obtenido la nota mínima para haber sido declarado ganadores, pues habrían
iniciado su participación en solitario, razón por la que debían alcanzar un
mínimo de 75% del puntaje total. Al respecto, se informó oportunamente al CES contra
estas dos impugnaciones que:
i)
El referido artículo 39 prescribe:
Artículo 39.-Duración máxima del concurso
público de méritos y oposición. -
Ningún concurso público de méritos y oposición durará más de noventa (90) días
plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos
contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
El 22 de
marzo de 2016, con la expedición de la Medida Urgente 52 que reformó el
Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para docentes titulares de la
UNL y que puso en conocimiento del Rector las plazas convocadas para llenar las
vacantes de docentes, de conformidad con los requerimientos de los señores Directores
de Área de la UNL, se da inicio al Concurso. Desde esa fecha hasta que se
expide la Medida Urgente 100, esto es, el 19 de agosto de 2016, con la que se notifica
y pone en conocimiento de la Rectora Subrogante los resultados del Concurso de
acuerdo con la decisión de los diferentes tribunales de méritos y oposición,
han pasado 150 días plazo.
Al
impugnar el plazo de realización del Concurso, la Rectora Subrogante olvidaba
que de estos 150 días plazo que duró el Concurso, según la última parte del
artículo 39 hay que descontar los términos de las impugnaciones de resultados.
De tal forma, que hay que restar de los 150 días:
a)
Apelación
a la calificación a la Fase de Méritos con la correspondiente resolución, que
se realizó desde el 03 de mayo hasta el 13 de junio de 2016, esto es 42 días.
Esto se debió a que existió alrededor de 400 solicitudes de recalificación;
b)
Apelación
a los resultados a la Fase de impugnación a la probidad e idoneidad de los
candidatos que se llevó a efecto desde el 25 de julio al 02 de agosto de 2016,
esto es 08 días; y,
c)
Apelación
de los resultados de la Fase de Oposición con la respectiva resolución que se
realizó desde el 06 al 19 de agosto de 2016, esto es 14 días.
En
consecuencia, hay que restas 64 días con lo que estamos dentro del plazo
previsto en el artículo 39 del Reglamento de Escalafón Docente del Sistema de
Educación Superior, más si se tiene presente la magnitud del mismo.
ii) Respecto de los concursantes que supuestamente habrían
iniciado su participación en solitario, se envió al CES el correspondiente
informe de que aquello no fue así, y ase adjunto los nombres de los
participantes que el sistema registró para esas plazas al inicio del Concurso.
En
consecuencia, las dos razones por las que la Rectora Subrogante impugnó las
Medida Urgente 100 no tienen sustento y es sobre lo que el CES debe
pronunciarse al resolver esta impugnación.
3. Conclusión
Teniendo
presente que a cada momento la impugnación del Rector y la Vicerrectora de la
UNL era el tiempo de duración del Concurso y en virtud de que según el artículo
51 del Reglamento de Intervención las Medidas Urgentes entran en vigencia de
forma inmediata, la Comisión procedió mediante la Medida Urgente 100 a
notificar los resultados finales que los tribunales de méritos y oposición
determinaron, según las actas correspondientes.
Posteriormente
se expidió la Medida Urgente 110 para continuar con el proceso y no perjudicar
a los estudiantes, pues ya se había retrasado el inicio del periodo académico
por 15 días con el fin de poder concluir el concurso e iniciar el periodo
académico con los nuevos profesores titulares. Además, había que precautelar
que los procesos sean urgentemente efectivizados puesto que al finalizar el año
fiscal el Ministerio de Finanzas procede a retirar los dineros que no se
hubieran ocupado en lo que se había previsto por la institución, esto es el
Concurso de Méritos y Oposición. Asimismo con el inicio del periodo académico se anunciaba
el inicio de la conformación del Cogobierno, elecciones en las que deberían
intervenir los nuevos profesores titulares, a la vez que se convocaba a un referéndum
a la comunidad universitaria para consultarle si ¿estaban de acuerdo que
continúen en sus cargos las autoridades universitarias? mismas que habían sido
culpables de que la UNL fuera intervenida y cuyo Rector, Dr. Gustavo Villacís
había sido sancionado por el Consejo de Educación Superior por tres ocasiones.
Con este
contexto es que para el día 26 de septiembre la CIFI-UNL, luego de que la
Secretaría General sentara razón del desacato de la Rectora Subrogante de la
UNL, posesionó a los docentes que fueron declarados ganadores del Concurso por
los tribunales de méritos y oposición e inicio el periodo académico septiembre
2016 febrero 2017, la omisión de esta autoridad no podía vulnerar los derechos
de los docentes y de los estudiantes que se verían impedidos de iniciar clases
y más cuando el artículo 51 del Reglamento de Intervención da la potestad a la
Comisión Interventora para expedir Medidas Urgentes para convocar a concurso de
méritos y oposición así como más acciones que se requieran al respecto.
La
CIFI-UNL que ha cesado en funciones ha entregado toda la documentación
correspondiente al Concurso de Méritos y Oposición a los nuevos integrantes de
la Comisión Interventora, con lo que rumores respecto de que no había partida
presupuestaria o que las Medidas Urgentes no son de ejecución inmediata o que
el CES no conocía del proceso, han quedado desmentidos.
Los
derechos adquiridos de los docentes y el proceso de reinstitucionalización de
la UNL así como el correspondiente castigo de las autoridades universitarias
por la obstaculización al ejercicio del derecho a la educación superior que constantemente
han venido efectuando antes y durante el proceso de Intervención, no pueden ser
desconocidos y quedar en el olvido por el bien de la Educación Superior del
país.
Agradezco
a Loja, ciudad donde nací, la oportunidad de haberme permitido ser parte de
este proceso de cambio que espero no se estanque nuevamente por las mismas
autoridades Rector y Vicerrectora, que han sido sancionadas y por las que la
UNL se quedó con un solo posgrado y fue intervenida.
Richard
ResponderEliminarMuy importante la publicación de documentos sobre el proceso de intervención y sobre el Concurso de Méritos y Oposición para docentes de la Universidad Nacional de Loja. Facilita el debate responsable, ético y objetivo con la debida fundamentación, sobre todos los procesos seguidos a nivel interno y externo.
Claro informe, muy desmenusado de la realidad vivida en este proceso, esperemos sirva de guia para emitir un criterio real por parte de la sociedad Lojana.
ResponderEliminarInforme sumamente claro Dr. Richar. La verdad no necesita fuerza, estamos seguros que con este informe ya esten preocupados los mismos daña patrias de siempre que ya sabemos y los tenemos bien identificados.
ResponderEliminarCon la claridad de este informe, si las autoridades correspondientes no toman decisiones adecuadas no será porque no entiendan, sino porque quieren seguir en las prácticas del pasado basado en la injusticia y en la politiquería. Llegó la hora de ver quienes están anclados en el pasado y quienes están por la construcción de una nueva sociedad.
ResponderEliminarMe pregunto de qué manera este denodado recuento histórico de las vicisitudes de la CIFI contesta a la pregunta que se pretendía contestar sobre la legitimidad que se tiene para desconocer el Concurso docente. No queda claro cuál es el exceso de confianza que tuvo el CES hacia la CIFI y no queda claro para la opinión del ciudadano común y silvestre (salvo que las autoridades entorpecieron toda disposición) las razones por las cuales acontece lo que acontece en la UNL. ¿Será mucho pedir que se pueda argumentar de nuevo y se procure contestar a la pregunta que nos convoca? Gracias.
ResponderEliminarNo tengo la menor duda sobre los argumentos que esgrimen la una y la otra parte; supongo que la intervención se fundamentó en denuncias documentadas en contra de la administración de ese momento; supongo que muchas de esas denuncias siguen siendo "visibles para cualquier persona (no es noticia lo que ocurre con los "rentables" talleres de inglés, computación y educación física, muy especialmente en inglés en donde hay "una rudimentaria cadena de cobros");.., supongo también que la Comisión Interventora tuvo errores y muchos de ellos de gravedad (acomodo de damas docentes "muy allegadas" al interventor), en fin, la una y la otra parte justifican sus "errores y despilfarros"; lo que nadie responde es por el desperdicio de generaciones enteras de jóvenes que salen con un "cartón" que >>solo es eso<< porque su nivel de conocimientos y preparación es menos que elemental;..., quién responde por ellos?,...., y eso que no se habla del verdadero nivel académico que tienen los cartones de cuarto nivel...........
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