Sobre el Concurso de Méritos y Oposición de la Universidad Nacional de Loja



1. Antecedentes

Las autoridades universitarias de la UNL -Rector y Vicerrectora y otros funcionarios afines a ellos- desde que la Universidad fue intervenida (22 de junio de 2015) se negaron a prestar la colaboración correspondiente con los miembros de la Comisión Interventora de Fortalecimiento Institucional CIFI-UNL para poder superar los motivos que sustentaron la Intervención. Por ello es que mediante Medidas Urgentes se dispuso la separación de servidores de libre nombramiento y remoción que se empeñaron en obstaculizar el trabajo de la CIFI-UNL, actos que fueron impugnados por el Rector de la UNL ante el Consejo de Educación Superior y que fueron rechazados. Concomitantemente con esto, de forma mediática la Comisión sufrió algunos ataques por parte de asambleístas, lo cual fue combinado con la judicialización y amedrentamiento de los miembros de la Comisión a través de 34 procesos judiciales de diferente índole: penales, civiles, administrativos y constitucionales.

Como consecuencia de la obstaculización de las autoridades universitarias, el Consejo de Educación Superior sancionó al Rector de la UNL en el mes de junio de 2016 con el 75% de su salario por no haber permitido el normal desenvolvimiento del Posgrado de Medicina Familiar, único Programa de Posgrado vigente en la UNL. Posteriormente el CES le impuso al Rector de la UNL una segunda sanción consistente en suspensión del cargo sin remuneración por el lapso de 60 días, por no haber aperturado en el Sistema de Nivelación y Admisión SNNA, elsemestre académico octubre 2015-febrero 2016. Finalmente, el CES le impuso al Rector de la UNL una tercera sanción de 60 días con suspensión del cargo sin remuneración por haber desacatado disposiciones de la CIFI. Cabe resaltar que la primera sanción aún no se efectiviza. Además pusimos en conocimiento del CES alrededor de 120 desacatos a las disposiciones de la Comisión Interventora por parte de las autoridades de la UNL. Por ello, es que la Comisión Interventora tuvo que expedir 118 Medidas Urgentes.

Ante lo sucedido es necesario recordar  la Obstaculización del Rector de la UNL para iniciar el periodo académico octubre 2015-febrero 2016 así como del Sistema de Nivelación y Admisión y del Posgrado de Medicina Familiar:

El Rector de la UNL se opuso al inicio de las actividades académicas. Para lograr su cometido se negó a firmar los contratos de los docentes que tenían que prestar su contingente para el inicio de clases, con lo que el caos se presentó, pues los docentes se encontraban en incertidumbre e indefensión laboral y los alumnos vulnerados su derecho a que el Estado le brinde el acceso a la Educación Superior. Lo propio sucedía con los alumnos del Posgrado de Medicina Familiar que no podía iniciar sus clases programadas y los docentes que prestaban su contingente en este Programa que se encontraban impagos y sin la firma de los correspondientes contratos.

Para precautelar los derechos laborales de los docentes y el derecho a la Educación Superior de los alumnos de la UNL se dispuso a pesar de no ser punto de intervención, mediante la Medida Urgente correspondiente, el inicio de las clases, así como se expidió mediante la Medida Urgente 032, la normativa necesaria para superar la obstaculización y desacato que respecto de estos temas se había empeñado el Rector con sus acciones y omisiones. Al efecto se dispuso mediante la referida Medida Urgente 032 de carácter normativo, que en razón de que el sistema constitucional ecuatoriano tiene como objetivo primigenio la protección de los derechos de las personas y ante la negativa del Rector de suscribir los contratos de los docentes de la UNL, se debía sentar la razón correspondiente de dicha negativa y proceder a la ejecución de los mismos, puesto que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Intervención expedido por el CES, las Medidas Urgentes entran en vigencia inmediatamente si en la Institución intervenida no existe Organismo Colegiado Académico Superior -OCAS-.       

La adopción de esta Medida Urgente permitió contrarrestar eficazmente el objetivo del Rector de la UNL de paralizar la UNL y proteger los derechos de los estudiantes y los docentes que, en muchos casos, como el del Posgrado de Medicina Familiar se encontraban impagos.

Sin embargo, conforme constantemente se informó al Consejo de Educación Superior, a pesar de que se adoptara las Medidas Urgentes, no se ha podido lograr que el Rector de la UNL, Dr. Gustavo Villacís Rivas o la señora Rectora Subrogante, Dra. Martha Reyes Coronel, firmaran el correspondiente Convenio de funcionamiento del Sistema de Nivelación y Admisión SNNA con la SENESCYT, lo que ha ocasionado que existan docentes impagos desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de septiembre de 2016, pues sin dicha firma de las autoridades directivas de la UNL, la SENESCYT no ha podido transferir los recursos correspondientes para que se realicen dichos pagos de salarios de los docentes. Cabe aclarar que el pago de los salarios de los docentes del SNNA por el periodo académico Octubre 2015-febrero 2016 se hizo con préstamo de dineros correspondientes al presupuesto de la UNL, dineros que debían ser reembolsados con la firma de los referidos Convenios con la SENESCYT y que ahora peligra su devolución por la falta de la mencionada firma de las autoridades de la UNL y acercarse el cierre del periodo fiscal 2016.

Igual suerte ha corrido el Programa de Posgrado de Medicina Familiar, que ante la falta de la firma de Convenios con el BID y la realización de las gestiones que les correspondía a los directivos universitarios, no se transfirieron los recursos para el pago de los docentes de este Programa, razón por la que, asimismo, se dispuso que del presupuesto de la UNL y en ejecución de la Medida Urgente 32, se realizaran los pagos de los docentes que ya se encontraban impagos alrededor de 6 meses.

Estos problemas aún están a la espera de la solución correspondiente.


2.      Concurso de Méritos y Oposición de docente en la UNL

La falta de cogobierno en la Universidad Nacional de Loja constituyó una de las faltas principales para que el CES interviniera la UNL. Por ello, en el Plan de Intervención que aprobó el CES para la UNL consta la realización de un Concurso de Méritos y Oposición de docentes, previo a que se procediera a conformar el Organismo Colegiado Académico Superior (OCAS). Esto en razón de que en alrededor de 22 años no se había realizado un concurso de esta envergadura y existían alrededor de 500 docentes contratados que ya llevaban algunos incluso 20 años siendo precarizados bajo esta figura. Además de los 600 profesores titulares que la UNL llegó a tener, solamente 156 se encontraban con nombramiento, careciendo algunas carreras de profesores titulares.

Este concurso debió ser convocado para el mes de diciembre 2015, mas, en virtud de los diferentes obstáculos que las autoridades universitarias -Rector y Vicerrectora- imponían a la gestión de la CIFI-UNL, recién en el mes de marzo de 2016 se lo pudo hacer, luego de que se destrabara los obstáculos que el Rector de la UNL, Gustavo Villacís, había logrado implementar en el Ministerio de Finanzas.

Pare impulsar este proceso el CES el 24 de febrero de 2016 reformó el Reglamento de Intervención y estableció expresamente en el artículo 51 referente a la capacidad de la Comisiones Interventoras para convocar Concursos de Méritos y Oposición, lo siguiente:    

“Artículo 51.- Medidas urgentes y de carácter excepcional.- Se definen como medidas urgentes aquellas decisiones de trámite expedito que involucran actos, políticas o normas que el Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional considera indispensables y de aplicación inmediata y urgente para el mejoramiento de la universidad o escuela politécnica intervenida. (…)

Cuando el OCAS no se encuentre integrado legalmente o ejerza sus funciones o atribuciones de forma restringida, las medidas propuestas entrarán en vigencia inmediatamente. En este caso, las medidas podrán incluir entre otras:

o Expedición de la normativa fundamental para el adecuado funcionamiento institucional, con excepción de la aprobación del proyecto integral del estatuto institucional.

o Autorización, Convocatoria y las demás acciones requeridas para el proceso electoral de Rector, Vicerrectores y demás miembros del OCAS.

o Autorización, Convocatoria y las demás acciones requeridas en los concursos públicos de méritos y oposición.”

Sobre la base de esta norma y de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Intervención para la UNL por parte del CES, la CIFI-UNL convocó e implementó el Concurso de Méritos y Oposición para que nuevos docentes entrarán a ser parte de la Universidad en razón de que alrededor de 22 años no se había producido un evento de esta naturaleza y porque muchas Carreras en este momento carecían de profesores titulares, lo que ocasionaba peligre la acreditación de las mismas. Además, se constituía un imperativo que la precarización laboral y condicionamientos extra académicos que venían sufriendo muchos docentes sea corregida, puesto que incluso existían docentes que llevaban hasta 20 años con contratos continuos como el docente Héctor Velepucha.

A la implementación y posterior desarrollo del Concurso existió una fuerte oposición por parte de las autoridades de la UNL, Rector y Rectora Subrogante, así como de asambleístas y algunos profesores titulares, debiendo expedirse las Medidas Urgentes necesarias para ejecutar este proceso que era imprescindible para la formación del Órgano Colegiado Académico Superior de forma democrática. Al efecto se hizo las consultas necesarias con el Ministerio de Finanzas para efectuar el procedimiento correspondiente para la asignación presupuestaria necesaria para el desarrollo del referido Concurso y la UNL expidió la correspondiente partida presupuestaria.  Aquí se detallan las etapas del Concurso:

FECHA
ACTO
DESCRIPCIÓN
10 de febrero de 2016
Oficio Cir. Nro. 065-CIFI-UNL-10-02-2016
Se solicita a los Directores de Área de la UNL remitan las necesidades de personal académico
18 de marzo de 2016
Medida Urgente 51
Se expide Reglamento de Méritos y Oposición
22 de marzo de 2016
Medida Urgente 52
Se reforma el Reglamento y se hace una Codificación entre la Medida Urgente 51 y 52 en la que se adjunta las plazas convocadas a Concurso
24 de marzo de 2016
Impugnación del Rector de la UNL a la Medida Urgente 51 y 52
Señala que el Reglamento es ilegal porque se coarta la participación de los extranjeros y se pide en la convocatoria título de tercer nivel debiendo solicitarse solamente el de cuarto nivel.
30 de marzo de 2016
Acepta parcialmente el Recurso de Apelación en relación a que la participación de los extranjeros debe ceñirse a lo dispuesto en la Disposición General Décimo Quinta del Reglamento del Escalafón Docente del Sistema de Educación Superior y no conforme lo determinaba el artículo 5 del Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición, con lo que el resto del Reglamento queda aprobado por el CES
30 de marzo de 2016
De acuerdo con el Cronograma del Concurso podían registrarse en el Sistema del Concurso hasta el 27 de marzo de 2016. En razón de verificarse de 123 personas se registraron de forma inadecuada, así conforme con la Resolución RPC-SO-12-No. 199-2016 determinó que los postulantes extranjeros debían participar de acuerdo con la Disposición General Décimo Quinta del Reglamento de Escalafón del Sistema de Educación Superior, la CIFI-UNL amplió el plazo hasta el 04 de abril de 2016 para que los postulantes puedan registrarse en el Sistema del Concurso de Méritos y Oposición. Las personas registradas en el Sistema debían hasta el jueves 07 de abril de 2016 entregar sus documentos para ser calificados en la Fase de Méritos.
18 de abril de 2016
Se designa miembros de los tribunales del Concurso de Méritos y Oposición para que procedieran a calificar los méritos de los concursantes. Al efecto se designó a profesores titulares de la Universidad de Cuenca y de la Universidad Nacional de Loja.
02 de mayo de 2016
Mediante correo electrónico se comunicó a los postulantes las notas obtenidas en la Fase de Méritos
Desde el 18 de abril hasta el 29 de abril se trabajó por parte de los Tribunal en la Fase de Méritos
03 de mayo de 2016
Se apertura Fase de solicitudes de recalificación
Hasta el 13 de junio se dio respuesta por parte del Presidente de la CIFI-UNL a las solicitudes de recalificación de la Fase de Méritos. Existió alrededor de 400 peticiones.
14 de junio de 2016
Se comunica y publica resultados de la Fase de Méritos y se apertura el plazo para la impugnación a la idoneidad y probidad de los participantes
16 de junio de 2016
Memorando CES-CIFI-UNL-2016-0036-M se dirige consulta al CES sobre el Concurso de Méritos y Oposición
Referente al puntaje que se requiere para ser declarado ganador del Concurso en el caso de que el participante sea el único concursante
29 de junio de 2016
Oficio Nro. CES-CPUE-2016-1130-O
El Dr. Marcelo Cevallos en su condición de Presidente de la Comisión Permanente de Universidades da respuesta a la CIFI-UNL
28 de julio de 2016
Culmina etapa a la idoneidad y probidad de los concursantes
Durante este tiempo los tribunales analizaron las denuncias. Notificaron a los denunciados y les concedieron el derecho a la defensa y posteriormente resolvieron. Ante las apelaciones presentados por los postulantes impugnados, el Presidente de la CIFI-UNL resolvió finalmente. Este procedimiento se llevó a efecto de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento del Concurso.
29 de julio de 2016

Presidente de la CIFI-UNL convocó a rendir la Fase de Oposición que se realizó desde el 02 al 05 de agosto de 2016. Esta Medida Urgente 94 fue impugnada por la Rectora Subrogante Martha Reyes. 

06 al 09 de agosto de 2016
Se procesa por parte del Presidente de la CIFI-UNL las peticiones de reconsideración de los postulantes respecto de la nota obtenida en la Fase de Oposición

10 de agosto de 2016
Sesión del Tribunal de Méritos y Oposición. El Tribunal se reúne y asigna el puntaje correspondiente por ser becario SENESCYT, que de acuerdo con el Reglamento debía ser consignado una vez finalizada la Fase de Oposición.

19 de agosto de 2016

Se procede a notificar resultados a los ganadores y solicitar entreguen la documentación original y fotocopias notarizadas de sus carpetas
14 de septiembre de 2016
El CES mediante Resolución RPC-SO-33-No.651-2016 de 14 de septiembre de 2016, niega la impugnación a la Medida Urgente 94 de la Rectora Subrogante Martha Reyes y deja en firme el proceso de concurso de méritos
20 de septiembre de 2016
Medida Urgente 110
Se dispone a la Rectora de la UNL proceda a realizar las acciones de personal correspondientes a los docentes que presentaron sus documentos y han aceptado el cargo para ser titulares
23 de septiembre de 2016
Medida Urgente 110-A
Se reforma la Disposición Tercera y se indica que el desacato por parte de la Rectora será informado al Pleno del Consejo de Educación Superior.

Cabe señalar que la Rectora subrogante impugnó la Medida Urgente 100 así como el resto de acciones del concurso,  indicando que el tiempo del Concurso había excedido el plazo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Escalafón Docente del Sistema de Educación Superior y que cuatro concursantes no habrían obtenido la nota mínima para haber sido declarado ganadores, pues habrían iniciado su participación en solitario, razón por la que debían alcanzar un mínimo de 75% del puntaje total. Al respecto, se informó oportunamente al CES contra estas dos impugnaciones que:

i) El referido artículo 39 prescribe:

Artículo 39.-Duración máxima del concurso público de méritos y oposición. - Ningún concurso público de méritos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.

El 22 de marzo de 2016, con la expedición de la Medida Urgente 52 que reformó el Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para docentes titulares de la UNL y que puso en conocimiento del Rector las plazas convocadas para llenar las vacantes de docentes, de conformidad con los requerimientos de los señores Directores de Área de la UNL, se da inicio al Concurso. Desde esa fecha hasta que se expide la Medida Urgente 100, esto es, el 19 de agosto de 2016, con la que se notifica y pone en conocimiento de la Rectora Subrogante los resultados del Concurso de acuerdo con la decisión de los diferentes tribunales de méritos y oposición, han pasado 150 días plazo.

Al impugnar el plazo de realización del Concurso, la Rectora Subrogante olvidaba que de estos 150 días plazo que duró el Concurso, según la última parte del artículo 39 hay que descontar los términos de las impugnaciones de resultados. De tal forma, que hay que restar de los 150 días:

a)      Apelación a la calificación a la Fase de Méritos con la correspondiente resolución, que se realizó desde el 03 de mayo hasta el 13 de junio de 2016, esto es 42 días. Esto se debió a que existió alrededor de 400 solicitudes de recalificación;

b)     Apelación a los resultados a la Fase de impugnación a la probidad e idoneidad de los candidatos que se llevó a efecto desde el 25 de julio al 02 de agosto de 2016, esto es 08 días; y,

c)      Apelación de los resultados de la Fase de Oposición con la respectiva resolución que se realizó desde el 06 al 19 de agosto de 2016, esto es 14 días.

En consecuencia, hay que restas 64 días con lo que estamos dentro del plazo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Escalafón Docente del Sistema de Educación Superior, más si se tiene presente la magnitud del mismo.

ii) Respecto de los concursantes que supuestamente habrían iniciado su participación en solitario, se envió al CES el correspondiente informe de que aquello no fue así, y ase adjunto los nombres de los participantes que el sistema registró para esas plazas al inicio del Concurso.

En consecuencia, las dos razones por las que la Rectora Subrogante impugnó las Medida Urgente 100 no tienen sustento y es sobre lo que el CES debe pronunciarse al resolver esta impugnación.

3. Conclusión

Teniendo presente que a cada momento la impugnación del Rector y la Vicerrectora de la UNL era el tiempo de duración del Concurso y en virtud de que según el artículo 51 del Reglamento de Intervención las Medidas Urgentes entran en vigencia de forma inmediata, la Comisión procedió mediante la Medida Urgente 100 a notificar los resultados finales que los tribunales de méritos y oposición determinaron, según las actas correspondientes.  

Posteriormente se expidió la Medida Urgente 110 para continuar con el proceso y no perjudicar a los estudiantes, pues ya se había retrasado el inicio del periodo académico por 15 días con el fin de poder concluir el concurso e iniciar el periodo académico con los nuevos profesores titulares. Además, había que precautelar que los procesos sean urgentemente efectivizados puesto que al finalizar el año fiscal el Ministerio de Finanzas procede a retirar los dineros que no se hubieran ocupado en lo que se había previsto por la institución, esto es el Concurso de Méritos y Oposición. Asimismo  con el inicio del periodo académico se anunciaba el inicio de la conformación del Cogobierno, elecciones en las que deberían intervenir los nuevos profesores titulares, a la vez que se convocaba a un referéndum a la comunidad universitaria para consultarle si ¿estaban de acuerdo que continúen en sus cargos las autoridades universitarias? mismas que habían sido culpables de que la UNL fuera intervenida y cuyo Rector, Dr. Gustavo Villacís había sido sancionado por el Consejo de Educación Superior por tres ocasiones.

Con este contexto es que para el día 26 de septiembre la CIFI-UNL, luego de que la Secretaría General sentara razón del desacato de la Rectora Subrogante de la UNL, posesionó a los docentes que fueron declarados ganadores del Concurso por los tribunales de méritos y oposición e inicio el periodo académico septiembre 2016 febrero 2017, la omisión de esta autoridad no podía vulnerar los derechos de los docentes y de los estudiantes que se verían impedidos de iniciar clases y más cuando el artículo 51 del Reglamento de Intervención da la potestad a la Comisión Interventora para expedir Medidas Urgentes para convocar a concurso de méritos y oposición así como más acciones que se requieran al respecto.  

La CIFI-UNL que ha cesado en funciones ha entregado toda la documentación correspondiente al Concurso de Méritos y Oposición a los nuevos integrantes de la Comisión Interventora, con lo que rumores respecto de que no había partida presupuestaria o que las Medidas Urgentes no son de ejecución inmediata o que el CES no conocía del proceso, han quedado desmentidos.




Los derechos adquiridos de los docentes y el proceso de reinstitucionalización de la UNL así como el correspondiente castigo de las autoridades universitarias por la obstaculización al ejercicio del derecho a la educación superior que constantemente han venido efectuando antes y durante el proceso de Intervención, no pueden ser desconocidos y quedar en el olvido por el bien de la Educación Superior del país.


Agradezco a Loja, ciudad donde nací, la oportunidad de haberme permitido ser parte de este proceso de cambio que espero no se estanque nuevamente por las mismas autoridades Rector y Vicerrectora, que han sido sancionadas y por las que la UNL se quedó con un solo posgrado y fue intervenida. 

Comentarios

  1. Richard

    Muy importante la publicación de documentos sobre el proceso de intervención y sobre el Concurso de Méritos y Oposición para docentes de la Universidad Nacional de Loja. Facilita el debate responsable, ético y objetivo con la debida fundamentación, sobre todos los procesos seguidos a nivel interno y externo.

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  2. Claro informe, muy desmenusado de la realidad vivida en este proceso, esperemos sirva de guia para emitir un criterio real por parte de la sociedad Lojana.

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  3. Informe sumamente claro Dr. Richar. La verdad no necesita fuerza, estamos seguros que con este informe ya esten preocupados los mismos daña patrias de siempre que ya sabemos y los tenemos bien identificados.

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  4. Con la claridad de este informe, si las autoridades correspondientes no toman decisiones adecuadas no será porque no entiendan, sino porque quieren seguir en las prácticas del pasado basado en la injusticia y en la politiquería. Llegó la hora de ver quienes están anclados en el pasado y quienes están por la construcción de una nueva sociedad.

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  5. Me pregunto de qué manera este denodado recuento histórico de las vicisitudes de la CIFI contesta a la pregunta que se pretendía contestar sobre la legitimidad que se tiene para desconocer el Concurso docente. No queda claro cuál es el exceso de confianza que tuvo el CES hacia la CIFI y no queda claro para la opinión del ciudadano común y silvestre (salvo que las autoridades entorpecieron toda disposición) las razones por las cuales acontece lo que acontece en la UNL. ¿Será mucho pedir que se pueda argumentar de nuevo y se procure contestar a la pregunta que nos convoca? Gracias.

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  6. No tengo la menor duda sobre los argumentos que esgrimen la una y la otra parte; supongo que la intervención se fundamentó en denuncias documentadas en contra de la administración de ese momento; supongo que muchas de esas denuncias siguen siendo "visibles para cualquier persona (no es noticia lo que ocurre con los "rentables" talleres de inglés, computación y educación física, muy especialmente en inglés en donde hay "una rudimentaria cadena de cobros");.., supongo también que la Comisión Interventora tuvo errores y muchos de ellos de gravedad (acomodo de damas docentes "muy allegadas" al interventor), en fin, la una y la otra parte justifican sus "errores y despilfarros"; lo que nadie responde es por el desperdicio de generaciones enteras de jóvenes que salen con un "cartón" que >>solo es eso<< porque su nivel de conocimientos y preparación es menos que elemental;..., quién responde por ellos?,...., y eso que no se habla del verdadero nivel académico que tienen los cartones de cuarto nivel...........

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