Sobre la Medida Urgente 100 que notifica resultados determinados por los tribunales del Concurso de Méritos y Oposición en la UNL

La Rectora subrogante impugnó la Medida Urgente 100 así como el resto de acciones del concurso,  indicando que el tiempo del Concurso había excedido el plazo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Escalafón Docente del Sistema de Educación Superior y que cuatro concursantes no habrían obtenido la nota mínima para haber sido declarado ganadores, pues habrían iniciado su participación en solitario, razón por la que debían alcanzar un mínimo de 75% del puntaje total. Al respecto, se informó oportunamente al CES contra estas dos impugnaciones que:
i) El referido artículo 39 prescribe:
Artículo 39.-Duración máxima del concurso público de méritos y oposición. - Ningún concurso público de méritos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
El 22 de marzo de 2016, con la expedición de la Medida Urgente 52 que reformó el Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para docentes titulares de la UNL y que puso en conocimiento del Rector las plazas convocadas para llenar las vacantes de docentes, de conformidad con los requerimientos de los señores Directores de Área de la UNL, se da inicio al Concurso. Desde esa fecha hasta que se expide la Medida Urgente 100, esto es, el 19 de agosto de 2016, con la que se notifica y pone en conocimiento de la Rectora Subrogante los resultados del Concurso de acuerdo con la decisión de los diferentes tribunales de méritos y oposición, han pasado 150 días plazo.
Al impugnar el plazo de realización del Concurso, la Rectora Subrogante olvidaba que de estos 150 días plazo que duró el Concurso, según la última parte del artículo 39 hay que descontar los términos de las impugnaciones de resultados. De tal forma, que hay que restar de los 150 días:
a)      Apelación a la calificación a la Fase de Méritos con la correspondiente resolución, que se realizó desde el 03 de mayo hasta el 13 de junio de 2016, esto es 42 días. Esto se debió a que existió alrededor de 400 solicitudes de recalificación;
b)     Apelación a los resultados a la Fase de impugnación a la probidad e idoneidad de los candidatos que se llevó a efecto desde el 25 de julio al 02 de agosto de 2016, esto es 08 días; y,
c)      Apelación de los resultados de la Fase de Oposición con la respectiva resolución que se realizó desde el 06 al 19 de agosto de 2016, esto es 14 días.
En consecuencia, hay que restas 64 días con lo que estamos dentro del plazo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Escalafón Docente del Sistema de Educación Superior, más si se tiene presente la magnitud del mismo.
ii) Respecto de los concursantes que supuestamente habrían iniciado su participación en solitario, se envió al CES el correspondiente informe de que aquello no fue así, y ase adjunto los nombres de los participantes que el sistema registró para esas plazas al inicio del Concurso.
En consecuencia, las dos razones por las que la Rectora Subrogante impugnó las Medida Urgente 100 no tienen sustento y es sobre lo que el CES debe pronunciarse al resolver esta impugnación.

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