La Acción de Protección y el falso dilema entre constitucionalidad y legalidad




Estimados amigos y amigas les comparto unas opiniones sobre el tan trillado tema de la constitucionalidad y la legalidad, que ha servido de base para negar las acciones de protección.

Varias veces he escuchado que por nombrar la ley o un reglamento estamos ante el campo de la legalidad y no de la constitucionalidad, y que por eso se debe negar la acción de protección.

La mera legalidad, la mera legalidad, la mera legalidad o la legalidad, han servido para lavarse las manos y no asumir el rol que en la Constitución se les ha dado a los jueces. El control constitucional, con este tipo de de artilugios, se desvanece. La Corte Constitucional, debería hacer inmediatamente un arduo trabajo para corregir este estado de cosas.

A continuación revisaremos cómo el mecanismo constitucional previsto en el artículo 88 de la nuestra Constitución, no ha servido en la práctica para cumplir con lo que ordena el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es ser un mecanismo rápido, sencillo y eficaz para proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en la Convención y la ley. Para ello abordaremos: I) El establecimiento del amparo constitucional y de la acción de protección; II) Jurisprudencia de la Corte Constitucional; y, III) Conclusiones. 

Agradezco a la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, por invitarme a participar de esta iniciativa. 

En el siguiente link, les dejo el artículo completo: La Acción de Protección y el falso dilema entre constitucionalidad y legalidad 

 


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