La Corte Constitucional y su silencio ante la huelga de hambre de profesores jubilados
Fuente: Diario El Comercio 25 de julio de 2019
La Corte Constitucional fue posesionada el 5 de febrero de 2019. Está llena de juristas que por el gran nivel académico, fueron denominados como “Corte de lujo”. Grandes expectativas ha generado su desempeño, que a la fecha ya es de seis meses. La Corte recibió como herencia cerca 14.000 causas represadas y también prácticas y costumbres que debían decidir si las seguían adoptando o las desechaban.
Entre sus primeros anuncios señalaron que actuarían con: 1. Independencia, 2. Cero corrupción, 3. Celeridad y 4. Sentencias de calidad.[1]
Asimismo anunciaron que resolverían las causas en orden cronológico con irrestricto apego al orden de llegada de las mismas, con la sola excepción que la Constitución y la Ley señalen plazos que deban ser cumplidos inmediatamente, como hemos visto respecto de peticiones de Consulta Popular o Referéndum o procesos de Consulta de Norma.
Un gran reto mantiene la Corte Constitucional sobre el despacho de las causas. Sin embargo no se han transparentado los mecanismos que se usan en la Corte Constitucional para aliviar la carga procesal de forma celera. Por ejemplo, no se ha señalado hasta el presente cuantas causas en la Sala de Admisión existen, de éstas cuantas han sido aceptadas y cuántas negadas. En este punto preocupa que se use como política pública general de la Corte, el rechazo a trámite de las Acciones Extraordinarias de Protección para deshacerse de las causas, sin establecer criterios claros o que ayuden a los ciudadanos a entender y precisar elementos claros para la procedencia de esta garantía jurisdiccional.
Se conoce que se han seleccionado para revisión de garantías constitucionales algunos casos, pero no se sabe cuántos ni quiénes son los jueces sustanciadores.
La Corte Constitucional no ha publicado un inventario que determine cuántas causas hay represadas por cada año, cuántas se encuentran en la Sala de Admisión, cuántos casos se encuentran para dictar Sentencia; así como cuántos casos están relacionados con la salud, la vida, o la libertad, a los que por ser urgentes ser tratados, deberán ser analizados y resueltos con prioridad. Este ejercicio daría tranquilidad y confianza a la ciudadanía. Incluso, luego de evaluar estos resultados, podría convocarse a los jueces suplentes para que ayuden en el despacho de las causas o buscar otro tipo de soluciones. La Corte corre el peligro tras el transcurso del tiempo de caer o adoptar la misma dinámica de las anteriores Cortes, que tanto criticaron.
Es imperativo que los métodos para garantizar: 1. Independencia, 2. Cero corrupción, 3. Celeridad y 4. Sentencias de calidad, se puedan difuminar en el sistema judicial de primera y segunda instancia y ordinario, visibilizando un cambio drástico respecto de cómo controlar el poder a través de las garantías constitucionales. Sin embargo el hecho de que la Corte esté dando prioridad a temas coyunturales como reformas constitucionales propuestas respecto del CPCCS y por otro lado dejando de lado a los temas económicos que el país debate como: La relación el país con el Fondo Monetario Internacional #FMI, los condicionamientos a los que se ha obligado y la constitucionalidad de los mismos; eliminación de leyes tributarias sin respeto del procedimiento legislativo respectivo; servidores públicos despedidos masivamente; emergencia carcelaria y su efectividad, explotación del Yasuní, huelga de hambre de jubilados docentes a quiénes se han desconocido sus derechos desde el gobierno anterior y han sido engañados por el gobierno actual, etc., genera dudas respecto del control constitucional que a las políticas económicas inconstitucionales puedan realizarse de forma oportuna.
Es decir, nos preguntamos por cuánto tiempo se guardarán estos temas que desarrollan la política exigida por el Fondo Monetario Internacional, bajo el escritorio de los máximos jueces constitucionales.
Es decir, nos preguntamos por cuánto tiempo se guardarán estos temas que desarrollan la política exigida por el Fondo Monetario Internacional, bajo el escritorio de los máximos jueces constitucionales.
La Corte Constitucional debe legitimarse con su accionar y no puede perder de vista, al efecto, la dinámica que a cada momento en el país se presenta. Tiene que ser un árbitro prudente de los conflictos, pero sensible y oportuno. Ser más sensible hacia los grupos de poder convertirá en poco tiempo a la Corte Constitucional en gendarme de ellos y no de los derechos.
En este
contexto, voy a exigir como ciudadano a la Corte Constitucional un tema particular. Todos sabemos el trabajo
y desempeño por demás sacrificado y mal pagado que han tenido los docentes
primarios y secundarios del país a lo largo de la historia. La huelga de hambre que vienen desarrollando
ya por cuarto día en la ciudad de Quito, frente a la Asamblea Nacional, no es más que la última herramienta que han encontrado para
llamar la atención y revelarse ante los engaños que han venido soportando estoicamente por
el gobierno actual y las limitaciones arbitrarias a sus derechos que realizó el
gobierno anterior.
El gobierno anterior privó a un gran número de docentes de
la jubilación que les correspondía en igualdad de condiciones que otros
servidores públicos, mientras que a otros se les orilló a recibir bonos, que aún no han efectivizado, como
compensación por todos sus años de trabajo, a otros no se le ha dado
absolutamente nada.
En ambos gobiernos
el pretexto ha sido que no existe dinero, pero para otras cuestiones hemos
visto que si existe (publicidad por ejemplo) y en demasía. Los jubilados con su
huelga de hambre buscan una respuesta institucional seria, ya no la de
políticos que solamente les atienden para desmovilizarlos o apagar su reclamo,
hasta ganar tiempo, como sucedió en las vísperas del 24 de mayo de 2019 que les ofrecieron la felicidad para que levantaran su movilización y no opacaran la rendición de cuentas del Presidente de la República. Lástima que los jubilados no tengan el poder del taxismo o el transporte pasado,
que apenas anuncia una movilización, el Ejecutivo corre a buscar el dinero para atender lo
que se les ha ofrecido.
Mi madre y
mi padre fueron profesores. Ambos se jubilaron del Magisterio Nacional. Mi
madre quien se jubiló obligada por una enfermedad catastrófica en el 2010,
recibió una compensación inferior a la que recibieron el resto de servidores
públicos y docentes que se jubilaron a partir de la expedición de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural desde 2011. Esa compensación económica
recibida ayudó para afrontar lo caro de su tratamiento, hasta que finalmente falleció.
Mi padre, y mis
hermanos decidimos demandar esto como una reivindicación por los años de
trabajo que ella laboró para el Estado, atendiendo la educación de miles de
estudiantes. Por ello decidimos en el año 2012 demandar la Inconstitucionalidad
de norma derogada, esto es, del Decreto 1127 que el Presidente Rafael Correa
había expedido en junio de 2008, antes de la entrada en vigencia de la
Constitución de 2008 que garantizó que el legislador sería quien determinaría
la forma de cálculo de compensación que se aplicaría a los docentes para su
jubilación. Señalamos que este Decreto
quedó derogado con la entrada en vigencia de la Constitución y que debía declarase
la inconstitucionalidad correspondiente con efectos generales, pues había hecho afectado a muchos docentes y afirmábamos
que se oponía a esta norma constitucional transitoria Vigésimo Primera:
VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.
La Corte
Constitucional había signado la demanda de Inconstitucionalidad con el No. 02-12-IO y en el 2015 le reasignó el
número 85-15-IN, al verificar que era una demanda de inconstitucionalidad de
norma derogada. Hemos solicitado en el mes de marzo de 2019 a la actual Corte
Constitucional se convoque a la audiencia correspondiente y se nos informe
quién es el juez sustanciador de esta causa, pero no se nos ha contestado nada hasta el momento. Por
eso, ante ya no saber qué hacer, y usando las herramientas que nos proporciona
el mismo ordenamiento jurídico, presentamos una demanda ante el Tribunal
Contencioso Administrativo de Quito, para que el Estado ecuatoriano sea
declarado responsable de retardo injustificado en la administración de justicia, como lo prevé el artículo 11 numeral 9 de la Constitución. Los
demandados son la Corte Constitucional y la Procuraduría General del Estado.
Mi padre es
otro profesor jubilado que no ha recibido la compensación económica que le
garantiza como derecho el ordenamiento jurídico. Siempre trató de evitar que
siguiera los pasos de él, que me hiciera profesor. Con los años he comprendido
porqué lo hizo. Mi solidaridad para con los profesores jubilados que no reciben
la atención que se merecen y a quiénes aquejan múltiples problemas de salud. La Asamblea Nacional ha demostrado no tener la capacidad para hacer cumplir al Gobierno, entiendo debido a los pactos e intereses que se han tejido. Si bien se ha iniciado un juicio político tibio contra el Ministro de Finanzas, Richard Martínez, su falta de rapidez, como por ejemplo sucedió con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dan cuenta de la importancia que le dan al tema. La troncha es primero. Recordemos que se recogieron contra el CPCCS 79 firmas y en contra del Ministro de Finanzas cerca de 40 apenas.
La Corte Constitucional
en su papel de controlar el poder y ser guardián de los derechos, debe dar prioridad
a este tema y obligar al Ejecutivo a cumplir con la ley y garantizar sus
derechos. No puede ser que nunca haya plata para los jubilados, pero no se diga
en que se invierte y la Corte Constitucional no haga vigilancia alguna. Repito, la historia sigue su curso y la Corte Constitucional solo se legitima con sus actuaciones
diarias, más cuando la democracia está muy golpeada. Si no se controlan decisiones oportunamente, éstas se pueden ir llevando con la velocidad del río, a la propia Corte Constitucional por la falta de respuesta institucional. Así como ya ha pasado con la Asamblea Nacional y el Ejecutivo.
Veremos si la Corte Constitucional con su silencio se convierte en testigo mudo de la huelga de hambre de los profesores jubilados.
#ProfesoresJubilados #CorteConstitucional #Asamblea Nacional
Veremos si la Corte Constitucional con su silencio se convierte en testigo mudo de la huelga de hambre de los profesores jubilados.
#ProfesoresJubilados #CorteConstitucional #Asamblea Nacional
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