Consejo de Participación Ciudadana poco transparente en concurso de Jueces del Contencioso Electoral



El Tribunal Contencioso Electoral (@TCE_ECUADOR) es una de la instituciones más importantes para la democracia. Nuestra arquitectura constitucional determinó que es el revisor de las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de las organizaciones políticas. Puede revisar resultados electorales, registro de partidos políticos, sanciona a candidatos y servidores de elección popular, decide sobre la revocatoria de mandato, remoción de autoridades de elección popular como alcaldes y concejales. Sin embargo no se le presta la atención que merece, esto debido a que el CNE es el que ejecuta la mayor parte del presupuesto asignado a la Función Electoral.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (@CPCCS) ha convocado para seleccionar a tres jueces principales del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), cuando en realidad debe designarse a cinco jueces. La razón para esta afirmación es que los actuales jueces principales: Arturo Cabrera Peñaherrera y Patricia Guaicha, eran jueces suplentes que reemplazaron a a los jueces principales de es entonces: Patricia Zambrano y Patricio Baca Mancheno, cuyos periodos ya fenecieron en junio de 2018, en el que se cumplieron seis años desde que iniciaron sus funciones. Entonces, no es lógico que los jueces suplentes actúen más tiempo del que fueron designados los titulares a los que reemplazaron. Se han prorrogado funciones sin justificación legal alguna.


El @CPCCS T designó a tres jueces transitorios que se encuentran participando en el concurso para llenar las tres plazas convocadas. Estos jueces transitorios son los que aprobaron la polémica Sentencia que dio paso a la candidatura para la prefectura de Los Ríos de Galo Lara, quien se encuentra cumpliendo una sentencia penal actualmente, aunque en fase de pre-libertad. 


La sentencia dictada por los jueces contencioso electorales transitorios que aspiran a ser definitivos: Joaquín Viteri Llanga, Angel Torres Maldonado y María de los Ángeles Bones, no restableció los derechos políticos de Galo Lara, es decir, que si llega a ser elegido no podrá firma ningún contrato ni obligarse, pues carece de aquellos derechos que lo habilitan para el efecto (art. 14 Código de la Democracia) Es más, si por alguna razón pierde la pre-libertad de la goza y gana las elecciones, tendrá que despachar desde un Centro de Privación de la Libertad. La Sentencia termina por ser discriminatoria, porque no permitió que el reto de personas que se encontraban en igualdad de condiciones que el señor Galo Lara, puedan también candidatizarse.  


Este servidor y ocho personas más incluidos dos de los jueces contencioso electorales transitorios, pasamos la primera fase de revisión de requisitos mínimos y nos encontramos a la espera de la calificación que se otorguen a nuestros méritos. Sin embargo, a pesar de que haber solicitado incluso judicialmente los criterios concretos de calificación de méritos, los mismo no se han publicado o publicitado, son secretos y ya se ha convocado a la siguiente fase del concurso.

El CPCCS-T ha convocado a la fase de oposición para el jueves 14 de febrero de 2019 a las 11h00, (audiencia pública oral) sin las notas de los méritos y sin saber sobre la base de qué criterios se calificarán los mismos. Además de que se ha convocado a 11 concursantes y ya no a 9. Es decir, se presume que dos personas habrían impugnado la decisión de la Comisión Calificadora y el CPCCS-T revocó tal decisión, razón por la que continúan en el concurso.   



No obstante no se ha publicado los motivos para aquella revocatoria siendo secreto porque consideraron que la juez transitoria María de los Ángeles Bones Reasco, que tiene un título de Magíster en Derecho Ambiental SI CUMPLE con los requisitos mínimos, cuando el propio Mandato o Reglamento expedido para designar Jueces y Juezas del Tribunal Contencioso Electoral no prevé esta materia como principal para calificar méritos. Entonces debería publicitarse la decisión del CPCCS-T para que la ciudadanía y los concursantes podamos entender la falla de la Comisión Calificadora.  



Por estas razones y porque no se han publicado los criterios concretos de calificación de méritos de los concursantes, sumado a la falta de transparencia de la información del concurso, se han generado dudas sobre que estarían jugadas ya las cartas para personas que han ayudado al CPCCS-T a llevar adelante las elecciones de marzo de 2019.

En la audiencia de Acceso a la Información Pública, Proceso No. 17571-2019-00110, que propuse para que el CPCCS-T transparente la información y no la mantenga en secreto, respecto del periodo de funciones de los jueces contencioso electorales Arturo Cabrera y Patricia Guaicha no supieron informar el periodo de funciones de los referidos Jueces y sobre los criterios concretos de calificación de méritos de los concursantes, dijeron que no los tenían, pero no indicaron cómo entonces se encontraban calificando los méritos. 

La falta de transparencia, daña el proceso. El CPCCS-T pone en duda la democracia con prácticas antiguas que el país rechazó abrumadoramente.



















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