Tribunal Contencioso Administrativo de Loja determina que Rector de la UNL no era AUTORIDAD NOMINADORA para el caso de ex Coordinador de Plan de Contingencia de la UNL


El Tribunal Contencioso Administrativo de Loja expidió sentencia el 13 de julio de 2017, dentro del proceso judicial seguido por Pablo Cabrera Ordóñez en contra del CES y la CIFI-UNL que presidió Tomás Sánchez Jaime. La demanda impugnó la Medida urgente 003 mediante la que se removió al demandante de su cargo de Coordinador del Plan de Contingencia de la UNL. La sentencia se encuentra en firme por no haberse interpuesto recurso alguno.



Su argumento central era que al haber sido contratado por el Rector de la UNL, sólo él como AUTORIDAD NOMINADORA podía haberlo removido de sus funciones.

El Tribunal mediante su sentencia deja en claro que esto no es así, ya que la autoridad nominadora para estos cargos era el Consejo Universitario, que no existía y al estar intervenida la UNL, las Medidas Urgentes expedidas gozan de legitimidad y legalidad. No son normas aisladas las reglas jurídicas, sino parte de un sistema que se debe interpretar en conjunto con todas las normas del ordenamiento jurídico.


Si el Tribunal Contencioso Administrativo de Loja deja en claro la supuesta controversia de que la AUTORIDAD NOMINADORA y superpoderosa de la UNL es el Rector, ahora se empieza a caer mediante los pronunciamientos institucionales que el Estado tiene, que al no haberse permitido ingresen los docentes ganadores del concurso de méritos y oposición, es un acto que vulneró sus derechos constitucionales y legales, así como ha provocado graves perjuicios a la UNL. 


Revise la sentencia completa haciendo clik: Sentencia Tribunal Contencioso Administrativo 



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